MAEBA SRL C/ MUÑOZ CLAUDIA ANAHI S/ COBRO EJECUTIVO
La ejecutante MAEBA S.R.L. promovió cobro ejecutivo de un pagaré por suma financiada y capitalización de intereses. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: fijó el capital puro adeudado en $193.362,38, reconoció intereses compensatorios (no capitalizables) y ordenó la capitalización legal prevista en el art. 770 inc. b) del CCyC con periodicidad semestral desde la notificación de la demanda, dejando sin efecto la capitalización ordenada por el juez de grado.
¿Quién es el actor?
MAEBA S.R.L.
¿A quién se demanda?
Claudia Anahí Muñoz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo sobre pagaré/contrato de mutuo por suma financiada (importe del pagaré $536.400; capital efectivamente prestado $200.000) y accesorios, con petición de capitalización de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada en cuanto al monto de condena, determinando que la ejecución prospera por el capital puro adeudado de $193.362,38; reconoció intereses compensatorios desde la creación del mutuo hasta la mora (no capitalizables) y admitió la capitalización de intereses (excluidos los compensatorios) conforme art. 770 inc. b) del CCyC con periodicidad semestral desde la notificación de la demanda (17/7/2025), con las morigeraciones de la sentencia de grado. Condenó en costas de alzada a la ejecutante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, el monto de capital puro adeudado por el cual debe prosperar la ejecución asciende a la suma de ciento noventa y tres mil trescientos sesenta y dos pesos con treinta y ocho centavos -$193.362,38-, haciéndose de tal modo lugar parcialmente al presente tramo del recurso."
"Consecuentemente, propicio hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, revocando la sentencia apelada en cuanto al monto de condena, el cual prospera por el capital puro adeudado de ciento noventa y tres mil trescientos sesenta y dos pesos con treinta y ocho centavos -$193.362,38-, con más los intereses compensatorios pactados -no capitalizables- desde la fecha de creación del mutuo y hasta la mora, y la capitalización de intereses -excluidos los compensatorios- prevista en el artículo 770 inciso 'b' del CCC, con una periodicidad semestral, desde la notificación de la demanda -17/7/2025- y hasta el efectivo pago, en todos los casos con la morigeración dispuesta en la sentencia de grado que llega firme."
"POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se revoca la sentencia puesta en crisis, determinando que el monto por el cual prospera la ejecución es de ciento noventa y tres mil trescientos sesenta y dos pesos con treinta y ocho centavos -$193.362,38-; dejando sin efecto la capitalización ordenada, con costas de segunda instancia a la ejecutante."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (votos de los Dres. Rondina y Banegas, ambos votaron en igual sentido). No surge disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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