FINANPRO SRL C/ GONZALEZ CABRAL LUIS IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo de $680.000 más accesorios derivados de un pagaré y solicitó aplicación de la tasa pactada y capitalización semestral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: hizo lugar a la capitalización pactada y autorizó los accesorios convencionales mientras, en su conjunto (capitalización incluida), no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos.
¿Quién es el actor?
Finanpro Srl
¿A quién se demanda?
Luis Ignacio Gonzalez Cabral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital reclamado de $680.000 más intereses compensatorios y punitorios, con capitalización semestral pactada en los documentos (pagaré y contrato de mutuo/“Información al cliente y contrato de Mutuo. Condiciones generales...”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la resolución de fecha 3 de agosto de 2026 y hizo lugar a la capitalización de intereses convenida, disponiendo que al capital admitido se le aplicarán los accesorios pactados siempre que, en su conjunto (capitalización incluida), no excedan una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, publicada por la SCBA; costas de Alzada por su orden; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la cuestionada sentencia la señora Jueza de la anterior instancia, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS IGNACIO GONZALEZ CABRAL haga a FINANPRO SRL, íntegro pago del capital reclamado de $ 680.000, con más los intereses pactados en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación, sin capitalización. Dispuso que los intereses compensatorios se calcularán desde la fecha de creación del título, 20 de Octubre de 2023, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 20 de Agosto de 2024, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 21 de Agosto de 2024, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago."
"En ese contexto, el artículo 770 inciso 'a' del Código Civil y Comercial admite el anatocismo y su periodicidad no debe ser inferior a seis meses; además, la misma ha de ser contemplada dentro de la morigeración efectuada respecto de los accesorios (conf. arts. 9, 10, 12, 770, 771 del CCCN; esta Cámara, Sala II, causas 126.216, sent. del 20/10/19; 126.111, sent. del 24/10/19; esta Sala, causas 144.012, RS 383/26; 143.671, RS 387/26; entre otras)."
"Precísamente, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses si advierten que se encuentra comprometido el orden público, en el supuesto de que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 7, 9, 10, 771, 779 y conc. del CCCN)."
"En consecuencia, al capital admitido se le aplicarán los accesorios convenidos en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago."
"Se modifica la decisión del 3 de agosto de 2026 y se hace lugar a la capitalización de intereses y se dispone que al capital admitido se le aplicarán los accesorios convenidos en tanto no superen, en su conjunto -capitalización incluida-, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea. Ello, sin perjuicio de la facultad judicial de poder revisar nuevamente los accesorios al determinarse la liquidación definitiva de la deuda. Costas de Alzada por su orden y los honorarios se difieren para la oportunidad en que sean cuantificados los de la instancia de origen."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia dispone que la Dra. Larumbe votó por la negativa al decisorio de primera instancia y por modificarlo en los términos expuestos; el Dr. Soto adhirió en todo, por lo que la decisión se adoptó por mayoría unánime del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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