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Cámara de Apelaciones

BUFFA CRISTIAN ANDRES C/ PORTILLO VICTORIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un siniestro vial contra los conductores y la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de 14/04/2026 que condenó a los codemandados a pagar $77.540.000 (con más intereses), estimando adecuadamente la incapacidad psicofísica, el daño moral y los gastos psicológicos conforme a pericias y criterios de prudente arbitrio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143553
Accidente vial Indemnizacion Incapacidad psicofisica Dano moral Pericia medica Prueba extemporanea Doctrina del prudente arbitrio Confirmacion de sentencia Costas de alzada Aseguradora

¿Quién es el actor?

Cristian Andrés Buffa.

¿A quién se demanda?

Victoriano Portillo y Luciano Portillo; citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones y muerte? en carátula aparece "Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado)"; en el cuerpo se reclaman incapacidad psicofísica, daño moral y gastos de tratamiento psicológico).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 14 de abril de 2026 que hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados y a la aseguradora, en forma concurrente, a abonar $77.540.000 con más intereses; se impusieron las costas de alzada a los vencidos y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la cuestionada sentencia el señor Juez de la anterior instancia admitió la demanda por indemnización por daños promovida por Cristian Andrés Buffa, condenando a Victoriano Portillo, Luciano Portillo y la citada en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida del seguro y de forma concurrente, a pagar la suma de $ 77.540.000 con más intereses."

"El dictamen pericial médico, además de encontrarse suficientemente fundado, da cuenta que experto examinó al actor y tuvo frente a si todas las fuentes de pruebas disponibles -historia clínica y estudios actualizados-, ostentando pleno valor probatorio (v. presentación electrónica del 17/3/2023, apartado I Antecedentes, anamnesis, examen físico; arts. 384, 473 y 474, C. Proc.)"

"se desprende que de acuerdo con el examen médico anatómico funcional realizado, a las constancias médicas adunadas y examen físico realizado, la parte actora en la actualidad presenta una incapacidad del 46% relacionada a las lesiones físicas denunciadas en autos..."

"La pretendida refutación de la demandada y citada en garantía acerca de la presunta omisión de la sentencia de valorar que el actor circulaba al momento del accidente sin hacer uso del casco protector y que, en el supuesto de haberse cumplido con tal recaudo, ello hubiera minimizado las consecuencias dañosas del impacto, no podrá ser decidido en esta fase del proceso (art. 272, C. Procesal)... no es posible a través del escrito de expresión de agravios incorporar a la contienda circunstancias de hecho extemporáneas -como lo son las señaladas-, ya que esta parcela es novedosa por no haber sido articulada en su debida oportunidad (arts. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º, 272, 330, 332, 362, 354 y 355)."

"Estas consideraciones dan respuesta a las objeciones opuestas por el apelante respecto de los parámetros adoptados para la cuantificación de la condena... estimo que la partida indemnizatoria no se exhibe desmesurada, por lo que se propone al Acuerdo su confirmación (arts. 1746, Código Civil y Comercial; 165, 260 y 266, C. Proc.)."

Dispositivo por mayoría (acuerdo de la Cámara): "I) Confirmar la apelada sentencia dictada el día 14 de abril de 2026. II) Imponer las costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía vencidos. III) Diferir la regulación de honorarios de Alzada para la oportunidad en que sean cuantificados los de la instancia de origen."

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