GAMARRA MATIAS NICOLAS Y OTRO/A C/ MANGINI MARIA FLORENCIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un siniestro de tránsito con lesiones y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la mayor parte de la condena dictada en primera instancia por responsabilidad objetiva del vehículo embistente, modificando únicamente el monto por daños materiales (lo rectificó a $2.220.200) y rechazando la indemnización por desvalorización venal.
¿Quién es el actor?
Matías Nicolás Gamarra y Sabrina Ayelén Drozd.
¿A quién se demanda?
María Florencia Mangini y Luis María Tobías; y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (en liquidación judicial) por responsabilidad aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico (colisión por alcance), con reclamos por incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral, daños materiales, desvalorización venal, privación de uso, gastos de traslado y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la mayoría del fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados; se rectifica el rubro "daños materiales" fijándolo en $2.220.200 (valor pericial a 18/09/2023) y se revoca la indemnización por "desvalorización venal". Costas a los recurridos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El accidente de tránsito ocurrió el día 17 de junio de 2021, aproximadamente a las 11:35 hs. ... encontrándose detenidos aguardando el cambio de semáforo para el pase (de rojo a verde) fueron embestidos por la parte trasera por el Renault Duster AA749DM conducido por la demandada Mangini, quien circulaba por la misma arteria en idéntico sentido sin regular la velocidad, ni advertir la detención del rodado de los actores."
"En base a ello, estoy de acuerdo con el encuadre jurídico efectuado por el juez Villegas. En efecto, ... rige el sistema de responsabilidad objetiva (arts. 1757 y 1769, Código Civil y Comercial)."
"Por ello, resultando tardío el desconocimiento realizado, propongo al Acuerdo que la responsabilidad atribuida al señor Tobías en calidad de dueño del vehículo Renault Duster dominio AA749DM, sea confirmada."
"En la pericia ... el ingeniero Sendín dijo ... la presente pericia (SEPTIEMBRE/2023) a la suma de $ 2.220.200. El propio fallo es determinante en afirmar que se tomaría en cuenta la cuantificación efectuada por el perito ... estimo que se ha tratado de un involuntario error ... corresponderá corregir el monto del presente, el que queda establecido en la suma de $ 2.220.200 al 18 de septiembre de 2023."
"Teniendo en cuenta el dictamen del perito ingeniero mecánico -pericia del 18/09/2023- no se propuso al experto se expida sobre el tema [desvalorización venal]; como lógica consecuencia de ello, se carece de un parámetro objetivo del cual pueda determinarse la procedencia del rubro. En consecuencia, estimo en el caso corresponde hacer lugar a los agravios y revocar dicha parcela del resolutorio."
(Dispositivo final): "Se rectifica el monto de condena correspondiente al rubro 'daños materiales' el que queda establecido en la suma de $ 2.220.200 y se rechaza la indemnización correspondiente al rubro 'desvalorización venal'. En lo demás, se confirma el fallo en todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravio. Costas a los recurrentes en su calidad de vencidos."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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