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Cámara de Apelaciones

COSTA RAUL LUIS CESAR Y OTROS C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PLAZA S/ ··REIVINDICACION

Los actores promovieron acción de reivindicación contra el consorcio propietario del edificio Plaza. La Cámara desestimó el incidente de aclaratoria contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2026 al considerar que no existió error u omisión en el decisorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
167156
Reivindicacion Aclaratoria Incidente Desestimacion Error material Omision Cpcc Camara de apelacion Sentencia 09/10/2026 Notificacion Constitucion | | | provincia de buenos aires | 168 | cita | Codigo | cpcc | | provincia de buenos aires | 263 | cita | | provincia de buenos aires | 166 inc. 2 | cita | | -

¿Quién es el actor?

COSTA RAUL LUIS CESAR Y OTROS.

¿A quién se demanda?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PLAZA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación.

¿Qué se resolvió?

Se desestima el recurso de aclaratoria interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2026; no se admite la corrección, aclaración o suplencia solicitada por falta de error u omisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que una vez dictada la sentencia el juez conserva únicamente facultades para corregir algún error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir alguna omisión sin alterar lo sustancial de la decisión.

En el caso, a través del remedio intentado, la parte actora requiere la aclaración de la parte dispositiva del decisorio sustituyendo la expresión 'POR ELLO: se la confirma', por la que corresponda, en tanto el rechazo de la acción reivindicatoria obedece a los fundamentos propios expuestos por este Tribunal.

Si bien comparto el razonamiento de los recurrentes en cuanto a que la confirmación del rechazo de la demanda se debió exclusivamente a los fundamentos dados, no se advierte que se haya incurrido en error u omisión alguna, toda vez que en la parte dispositiva del decisorio expresamente se determinó que 'la sentencia apelada, por los fundamentos expuestos, se ajusta a derecho' (el resaltado me pertenece).

Consecuentemente, voto por la negativa."

"De conformidad con lo acordado al votarse la primera cuestión propongo rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2026.

Así lo voto."

"Que en el acuerdo que precede ha quedado decidido que el Tribunal no ha incurrido en error u omisión alguna al dictar el pronunciamiento de fecha 9 de octubre de 2026 (arts. 166 inc. 2 y cc. del CPCC).

POR ELLO, se desestima la aclaratoria intentada.

Notifíquese y devuélvase."

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