PEREZ JORGE MARIO C/ DI PAOLO LEONEL RAUL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Leonel Di Paolo y la regulación de honorarios y peritos fue apelada por el letrado y la perito. La Cámara modificó la regulación apelada: elevó los emolumentos del Dr. José C. Albanese a siete jus y aumentó el estipendio de la perito Andrea Vago a $53.232, por considerar insuficiente la regulación inicial y aplicar criterios de proporcionalidad y de artículo 22 de la Ley 14.967.
¿Quién es el actor?
Jorge Mario Perez (representado por Dr. Jorge Manuel Perez Larsen).
¿A quién se demanda?
Leonel Di Paolo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por monto condenado; en trámite accesorio se regula honorarios de los profesionales intervinientes y estipendio de perito calígrafo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró que el auto regulatorio apelado no se ajusta a derecho y lo modificó: fijó los honorarios del Dr. José C. Albanese en siete jus (arts. 15, 21, 22 y 34 Ley 14.967) y los estipendios de la perito Andrea Vago en $53.232 (art. 1255 CCCN). Disponiéndose además el depósito de los adicionales de ley y la notificación correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante, aún regulando sobre el máximo de la escala contenida en dicha disposición, surge patente que el honorario resultante es inferior al mínimo establecido por el artículo 22, con lo cual ésta es la norma que debe ser aplicada, en la medida que no exceda el 33% del monto del proceso, fijado como límite para la regulación a los efectos de evitar que los emolumentos se tornen confiscatorios (conf. fallo SCJBA en autos "Salud Alegre s/ inconstitucionalidad ley 5425" y CSJN en "Otero Monsegur Jorge c/ Pueyrredón Julio y otros")."
"Para concluir de tal manera, no hago más que aplicar, en primer término el criterio fijado por nuestro cimero Tribunal en causa A.77232 (entre otras), que determina la plena vigencia del art. 1255 del CCCN.
Conforme dichas normas, los servicios profesionales que deban ser establecidos sobre bases arancelarias, habrán de adecuarse a la labor cumplida por el prestador, por lo que de resultar de la aplicación de las leyes arancelarias locales una desproporción evidente e injustificada, el juez puede fijarla equitativamente, en atención a la importancia de la labor cumplida.
De advertirse esa desproporción, tal el presente caso, ya que, de aplicar los mínimos, el monto a fijar resultaría superior a la liquidación aprobada, debe adecuarse el honorario a las pautas de justicia y razonabilidad que se desprenden del art. 28 de la Constitución Nacional (doctrina causas C. 81.319, "Biondo", sent. de 24-V-2006; C.86.346 "Calleri", sent. de 26-IX-2007, entre otros)."
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
"POR ELLO, se lo modifica, elevándose los emolumentos del letrado José C. Albanese a la suma de siete jus (arts. 15, 21, 22 y 34 Ley 14.967).
Y teniendo en cuenta el cargo aceptado por la perito calígrafa Andrea Vago, modifícanse sus estipendios a la suma de $53.232 (art. 1255 CCCN).
Deposítense los adicionales de ley.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Anexo Único del Ac. 4039 SCBA y devuélvase."
Texto transcripto del artículo 54 de la ley 14.967 (incluido en la sentencia):
"Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 22, 34, 51, 54
- CCCNarts. 1255, 730, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 15
- Acordada 4039 SCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo Único, 10 (mencionado)
Fallos que cita
- "Salud Alegre s/ inconstitucionalidad ley 5425"SCJBA
- "Otero Monsegur Jorge c/ Pueyrredón Julio y otros"CSJN
- C.81.319 "Biondo"24/05/2006
- C.86.346 "Calleri"26/09/2007
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