SOSA ELIZABETH JOHANA C/ GUTIERREZ ARIEL CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Ejecución de honorarios contra la aseguradora por $245.611,20 y liquidación de intereses. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por presentación extemporánea (10 segundos) de la fundamentación, impuso las costas de alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
La Dra. Brenda Peltz promovió la ejecución de honorarios regulados en autos.
¿A quién se demanda?
Paraná Sociedad Anónima de Seguros (PSAdS); en la causa también figura Gutiérrez, Ariel César.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios, cuantificados en capital en $245.611,20 (equivalente al 80% de 7 Jus y 80% de 1 Jus según regulaciones previo y de esta Alzada) más intereses desde las respectivas fechas de mora y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación concedido el 8/6/2026 por falta de fundamentación dentro del plazo legal (la presentación se efectuó a las 12:00:21 cuando el plazo vencía a las 12:00:00), impuso las costas de alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial establece que 'Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los cinco (5) días de notificada la providencia que lo acuerda. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso'."
"En el caso de autos, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 26/5/2026 a las 11:53:33 horas fue concedido en relación con fecha 8/6/2026. No obstante, la recurrente omitió fundar el remedio impugnativo dentro del plazo de cinco días dispuesto por el art. 246 del Código Procesal, ya que presentó el memorial el 18/6/2026 a las 12:00:21 horas, a pesar de que el plazo vencía ese día a las 12:00:00 horas (arts. 124 y 246 del CPCC). Consecuentemente, se impone aplicar el apercibimiento establecido por la norma citada en el párrafo anterior (arg. arts. 246 y 261 del CPCC)."
Dispositivo final (transcripto): "Por ello, el tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación concedido el día 8/6/2026 contra la sentencia del 13/5/2026. 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado. 3) Diferir la regulación de los honorarios para la oportunidad en que se fijen los de la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Peralta Mariscal y Mercado) adhirieron a la solución por mayoría; no hubo disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 263, 246, 124, 261, 68, 69
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54 inciso b)
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
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