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Cámara de Apelaciones

CAÑUETO MARINA C/ FABIANO ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por incumplimientos vinculados con la locación y la gestión del inmueble, imputando responsabilidad al titular de la inmobiliaria y a la garante. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y rechazó la extensión de la fianza por falta de consentimiento expreso, aunque entendió que existió mandato tácito respecto del gestor inmobiliario, sin acreditarse daño indemnizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
169527
Locacion Mandato tacito Corretaje inmobiliario Fianza Art. 1225 ccyc Legitimacion pasiva Danos y perjuicios Lucro cesante Defensa del consumidor Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Marina Cañueto.

¿A quién se demanda?

Roberto Juan Fabiano (titular de la inmobiliaria Pecon CIP), Pecon CIP; Roberto Oscar Balda; Jurorusa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones vinculadas con la locación y la administración del departamento (reintegro por reparaciones, lucro cesante, daño moral, indemnización por rescisión anticipada, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda en todas sus gestiones y confirmó el rechazo respecto de Jurorusa S.A. y R.O.B.; rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de R.J.F. pero, aun así, confirmó el rechazo de la demanda por inexistencia de daño indemnizable. Impuso costas de alzada por su orden respecto de la apelación contra R.J.F. y no las impuso respecto de las quejas contra R.O.B. y Jurorusa S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que la norma aplicable al caso resulta ser el art. 1225 del CCC, que dispone la cesación automática de las obligaciones del fiador al vencimiento del plazo de la locación, salvo las derivadas de la falta de restitución oportuna del inmueble; exige consentimiento expreso para obligarse en una renovación o prórroga, expresa o tácita, posterior al vencimiento y declara nula toda estipulación anticipada que extienda la fianza del contrato original."

"En consecuencia, aun cuando la relación locativa hubiera continuado en los términos reconocidos por la propia demandante, ello no autoriza a extender hasta diciembre de 2023 la responsabilidad de Jurorusa S.A., en ausencia de prueba de que hubiera prestado el consentimiento expresamente exigido por la ley."

"Entonces, la existencia de esa obligación y su eventual incumplimiento todavía no permiten atribuir responsabilidad indemnizatoria al demandado. Para ello es necesario establecer qué deterioros o circunstancias concretas debía comunicar a la propietaria, cuáles omitió informarle oportunamente y qué perjuicios determinados fueron consecuencia causal de esa omisión. En este punto la pretensión fracasa respecto de todos los rubros."

"Nos dice la quejosa, en su memoria, que 'La falta de diligencia del demandado (quien recibió las llaves de un tercero sin labrar el acta de constatación ni exigir indemnizaciones por rescisión anticipada) provocó que el inmueble quedara en estado de abandono total...'. Sin embargo, de la manifestación puede desprenderse que fue el inquilino quien lo ha dejado en ese estado, y no se demostró que la omisión de anoticiar a la propietaria haya generado que no pueda cobrársele los arreglos."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Peralta Mariscal y Mercado acordaron confirmar la sentencia apelada conforme el bloque resolutorio final.

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