BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEGUROLA HUGO CESAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro sumario por $281.623,22 por contrato de préstamo bancario. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por no haberse acreditado la autoría y el consentimiento del demandado respecto del contrato, pese a registraciones y desembolso bancario.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Hugo César Segurola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por saldo de un préstamo bancario por $281.623,22 (más intereses, costas y costos), derivado de un contrato de préstamo del 12/10/2017 por $286.100 con amortización en 72 cuotas y tasa nominal anual 41,50%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiente acreditación de la relación contractual (autoría/consentimiento del demandado). Impuso costas de Alzada al Banco y diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, no quedó suficientemente acreditado que el demandado haya suscripto o consentido el contrato que constituye la causa de la obligación reclamada. Corresponde confirmar el rechazo de la demanda. La falta de acreditación del vínculo contractual que sustenta la pretensión resulta decisiva y hace innecesario examinar las demás cuestiones planteadas."
"D) La acreditación de $286.100 en la cuenta atribuida a H.C.S. es otro elemento significativo. Constituye un acto de disposición bancaria registrado en favor de esa cuenta, compatible con la versión del actor. Sin embargo, la recepción contable de fondos y el consentimiento del contrato que se invoca como causa de su entrega son hechos distinguibles. La primera circunstancia no prueba necesariamente la segunda.
Los movimientos bancarios que invoca el recurrente tampoco permiten afirmar, con el alcance pretendido, que H.C.S. haya solicitado el préstamo o dispuesto personalmente de su producido. No se ha individualizado una comprobación autónoma de quién ordenó las operaciones de disposición invocadas ni de su vinculación con una aceptación del instrumento particular que sustenta la demanda.
La registración de un crédito y su acreditación en una cuenta determinada no prueban, por ese solo hecho, la autoría de la manifestación de voluntad que dio origen al negocio."
"C) El peritaje contable de Graciela Luján Granja, presentado el 12/12/2022, no puede ser reducido a la existencia de un único asiento. ... Estos extremos confieren eficacia probatoria al dictamen en relación con las registraciones, la acreditación bancaria de fondos y el historial de la operación. Merecen ser considerados conjuntamente con la documentación presentada. La cuestión es cuál es su alcance para demostrar la intervención y el consentimiento del demandado.
La contadora, naturalmente, no verificó la autenticidad de la firma obrante en el contrato que le exhibió el Banco. Tampoco reconstruyó las circunstancias de su suscripción ni examinó otra manifestación del demandado de la que pudiera inferirse su aceptación. La constatación de que una entidad mantiene un documento fechado y una operación registrada a nombre de una persona no demuestra que esa persona haya suscripto el documento."
(Se consignan además los fundamentos relativos a la mayor diligencia exigible a la entidad bancaria y la improcedencia de sustituir por la sola registración la acreditación de la firma y del consentimiento, según los arts. invocados en el cuerpo del voto.)
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