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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL N°1 SAN MARTIN Y EL JUZGADO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL N°1 MORON

Incidente de competencia entre Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil por causas conexas. La Cámara declaró competente al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 de Morón por ser el órgano al que corresponde conocer del delito más grave conforme a los arts. 32 y 33 del CPP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
148518
Incidente de competencia Conexidad subjetiva Acumulacion de causas Juzgado de responsabilidad penal juvenil Delito mas grave Art. 33 cpp Declaracion de responsabilidad Moron San martin Competencia judicial

¿Quién es el actor?

Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 del Departamento Judicial de San Martín (declinó su competencia y solicitó acumulación en Morón).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 del Departamento Judicial de Morón (no aceptó la competencia por considerarla prematura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del incidente de competencia por conexidad subjetiva entre causas seguidas contra el mismo imputado H.J.D.,V.; determinación del órgano competente para entender en las causas y eventual acumulación por ser el delito más grave en una de ellas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró competente al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 del Departamento Judicial de Morón para entender en la causa. Regístrese. Notifíquese. Radíquese en el Juzgado competente y comuníquese al de San Martín.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratándose el presente de un supuesto de conexidad subjetiva, conforme la previsión del art. 33 inc. 1 del CPP que establece que 'Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción provincial, se acumulará y será órgano competente: 1- Aquél a quien corresponde conocer en el delito más grave', situación verificada en autos en atención a la subsunción legal de los hechos."

"Si bien es cierto que los procesos al momento de elevar la contienda se encontraban en distintas etapas procesales, deben concentrarse en un solo órgano las diversas causas relacionadas a una misma persona y aun así, ello no obsta a que las mismas puedan tramitar por separado (cf. arts. 32 inc. 3, 33 último párrafo y 34 del CPP), resultando ineficaces los argumentos expuestos por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 del Departamento Judicial de Morón que rechaza la competencia."

"En esta línea y en lo que respecta al resto de los agravios, surge de las presentes actuaciones que con fecha 14/05/26 el Juzgado de Morón declaró penalmente responsable a Jesús Hector Daniel Vanoni de los delitos de robo calificado por el uso de arma (IPP Nº 10-00-046895-25/00), y robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (IPP. 10-00-037658-25/00), en calidad de coautor respectivamente. Con lo cual, y por fuera de otras consideraciones que podrían formularse, el argumento esbozado pierde virtualidad."

Bloque dispositivo final (transcrito):

"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve:

I.- Declarar competente para entender en la presente causa al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 del Departamento Judicial de Morón.

Art. 1 de la Ley 13.634; Arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4º, 29, 32 inc. 3, 33 inc. 1 y 35 inc. 1º del C.P.P

Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, radíquese en el Juzgado competente y comuníquese al de San Martín."

Normas que cita

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