AGUIRRE ARIEL ALBERTO C/ ANDRADA JOSE MARIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en intersección contra conductor de una Nissan Frontier y aseguradora citada en garantía. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que la filmación y la pericia corroboran que el rodado del demandado tenía prioridad de paso y que la conducta del actor interrumpió la causalidad.
¿Quién es el actor?
Ariel Alberto Aguirre.
¿A quién se demanda?
José María Andrada (y se citó en garantía a NIVEL SEGUROS S.A., cuya citación fue desestimada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/11/2023 en la intersección de Estrada y Miguel Ángel, donde la moto del actor fue impactada por la camioneta conducida por el demandado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda del actor; se impusieron las costas de la instancia al actor y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como punto de partida se encuentra agregado el oficio recibido con fecha 20/08/2024 proveniente de la Municipalidad de General San Martin. Se adjunta un CD que obra a fojas 10, cuyo contenido se digitalizó en la anterior instancia por medio del Link URL correspondiente, dejándose constancia que para su visualización se requiere la descarga de todos sus archivos y la ejecución del programa "SmartClient-Player.exe". De dicha filmación de video efectuada por la cámara municipal n°813 surge que el accidente acaeció el día 12/11/2023 a las 13:44 horas, constatando que la camioneta de color negra marca Nissan modelo Frontier Dominio JQN360 transitaba por la calle Miguel Ángel, mientras que la motocicleta de color azul marca Corven modelo 110 Dominio A146JYI en la cual se trasladaba el actor lo hacía por la arteria Estrada; y que, puede observarse que en el arribo a la encrucijada, la camioneta embiste con la parte izquierda de su frente en el lateral derecho de la motocicleta, provocando la caída al pavimento del aquí actor."
"De dicha pericia, surgen aspectos más probabilísticos hipotéticos del encuentro entre los dos rodados partícipes del hecho que certezas, disminuyendo su valor probatorio frente a la indubitable filmación del hecho indicada precedentemente, que apreciado conforme las reglas de la sana crítica, le resta valor probatorio a dicho dictamen (art. 384 del C.P.C.C.), aunque resulta claro por los daños recibidos por los vehículos del hecho, el rodado del demandado tenía la prioridad de paso en el suceso."
"Así, sobre tal plataforma fáctica del hecho de autos y las probanzas acumuladas que fueron referenciadas precedentemente, ha de tenerse en cuenta la prioridad de paso contenida en el actual art. 41 de la ley Nacional de Tránsito n° 24.449, ratificada por la Provincia de Bs As., a través de la ley 13.927, con base a la vigencia de la prioridad en forma absoluta de quien proviene por la derecha. Como se advierte, la violación de dicha norma, crea una presunción grave de haber sido el infractor quien puso la causa adecuada en la ocurrencia del accidente."
"De tal modo, entiendo que se encuentra acreditada la causa ajena como factor interruptivo de la relación de causalidad, desvaneciéndose y quedando vacías de contenido las críticas expresadas en la memoria de agravios. Por todo ello, entiendo acertado el criterio del a quo en cuanto estableció la responsabilidad del actor por el accidente de autos, y en consecuencia rechazó la demanda. De tal manera, propicio la confirmación del pronunciamiento de grado (arts. 1716, 1717, 1721, 1722, 1726, 1734, 1736 y concs. del CCyCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime; ambos jueces (Drs. Lami y Fede) votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 13.927 de Buenos AiresNuevo código de tránsito
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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