JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL C/ MARTINEZ, MIGUEL Y OTRO S/APREMIO (INFOREC 904)

La Municipalidad de San Miguel promovió acción de apremio contra Miguel Martínez y otro por pago de deuda municipal y orden de remate. La Cámara confirmó la resolución de grado que desestimó in limine las defensas y excepciones del tercero por extemporáneas y consideró que no existió vulneración al debido proceso ni error en la identificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88103
Accion de apremio Notificacion Extemporaneidad Tercero Debido proceso Identificacion Mandamiento de intimacion y remate Costas de alzada Confirmacion Art. 260 cpcc

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL.

¿A quién se demanda?

MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ y otro (co-accionado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de apremio por deudas municipales con mandamiento de intimación de pago y citación de remate.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución de fecha 9/6/26 que desestimó in limine las defensas y excepciones articuladas por Miguel Ángel Martínez por manifestarse extemporáneas; se imponen las costas de alzada al apelante y se difiere la regulación de honorarios para la etapa oportuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra la resolución de fecha 9/6/26 donde el aquo resuelve desestimar in limine las defensas y excepciones articuladas por el Sr. Miguel Ángel Martínez por resultar manifiestamente extemporáneas, el mismo plantea recurso de reposición con apelación en subsidio el día18/6/26.-

En su memorial, presentado con fecha 18/6/26, manifiesta que de la lectura del certificado de deuda como del acápite del escrito de demanda, y por último, del tenor y contenido del mandamiento de intimación de pago y citación de remate ordenado en autos, la presente acción resultó ser interpuesta contra una persona identificada como "Miguel Martínez", sin el acompañamiento de ningún dato más, en relación a la identificación. Que el Señor "Miguel Martínez", no revistió en constituirse como titular y/o responsable y/o propietario. Aduce que el Señor "Miguel Martínez", resultó ser una persona distinta de quien sí reviste en constituirse como titular del dominio y/o responsable sobre el inmueble y/o propietario del inmueble.-

Que ha existido un error plenamente manifestado, tanto en la confección del certificado de deuda, que luego es trasladado al tenor y contenido del escrito de demanda y que por consecuencia es incorporado a la orden judicial a través del libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate. Entiende que, a partir de tal error, el Aquo ordena la interposición de una acción, contra un sujeto que no reviste el carácter de tal, ya sea como propietario y/o titular de dominio y/o responsable, atribuyéndose la facultad de unificar la identidad civil del co-accionado, con la del tercero aquí apelante. A partir de ello, sobre la base de tal unificación, se limita a rechazar in limine su contestación como tercero, justificándose en una debida notificación del mandamiento de intimación de pago y citación de remate, recepcionada por una tercera persona -ajena a su conocimiento- ocasionándole una notoria violación al derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal (Art. 18 de la CN) a partir que el Inferior, ni siquiera ha permitido reconocerle la calidad de tercero.-

Delimitada así la cuestión a resolver (art.272 del CPCC) y atento que los agravios manifestados por el apelante no logran controvertir en los términos del art. 260 del CPCC lo resuelto por el aquo, destacándose principalmente que contra el mandamiento que cuestiona no fue interpuesta la nulidad de dicha diligencia, la temporalidad no puede ser objeto de controversia y en atención a que el juicio de apremio no admite la intervención del tercero, es que entiendo que debe estarse a lo decidido por el sentenciante de grado. Adunado a ello, coincido con lo expuesto por el juez de primera instancia en lo referente a que la coincidencia del nombre de pila, apellido, domicilio real y fiscal y la titularidad dominial del inmueble, vuelve indiscutible que el presentante resulta ser la misma persona física contra la cual se ha entablado la presente acción."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.