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Cámara de Apelaciones

REINOSO DOMINGO ERMINIO C/ MORAN ALAN LEONEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Recurso de daños y perjuicios por accidente de tránsito y secuelas; la Cámara modificó la cuantía indemnizatoria: elevó el daño físico a $28.000.000 y el daño moral a $14.000.000 y confirmó la tasa de interés aplicada por la a quo. El tribunal fundamentó la elevación en la pericia médica (incapacidad permanente 28%) y en la valoración de las consecuencias personales y laborales del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87979
Accidente de transito Dano fisico Dano moral Incapacidad permanente 28% Intereses 6% y bip Pericia medica Cuantificacion indemnizatoria Costas Camara de apelaciones san martin Modificacion de condena. Notas: Jurisdiccion indicada en normas: cuando corresponde la norma nacional (por ejemplo ley 17.418) se consigno como nacional El codigo civil y comercial es nacional. el codigo procesal y la ley arancelaria y la referencia a la scjba corresponden a la provincia de buenos aires. Se consignaron como cita los precedentes expresamente invocados por el tribunal para fundamentar la confirmacion de la tasa de interes (vera Nidera Sandobal).

¿Quién es el actor?

Domingo Erminio Reinoso.

¿A quién se demanda?

Alan Leonel Morán; Jorge Ariel Perez; Cooperativa de Trabajo El Abastito Limitada; y la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 21/05/2022 en Grand Bourg, en el que el actor, conductor de una bicicleta, fue embestido por una camioneta F-350 conducida por Alan Morán; se reclaman daño físico (incapacidad sobreviniente), daño moral, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los montos indemnizatorios: elevó el daño físico a PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000) y el daño moral a PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000). Confirmó la tasa de interés aplicada por el a quo conforme el considerando VI. Impuso las costas de la instancia a la parte demandada; difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la pericia y la incapacidad:

"la pericia médica presentada con fecha 21/10/2024, concluye que '.el Sr. REINOSO, DOMINGO ERMINIO, presenta en la actualidad secuelas funcionales en la columna cervical y en la columna lumbar, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 28% (veintiocho). Se discrimina de la siguiente manera: Cervicobraquialgia = 15%.Flexión 60° = 3%.Extensión 10° = 2%.Rotación a la derecha 20° = 2%.Rotación a la izquierda 20° = 2%.Inclinación a la derecha 10° = 2%.Inclinación a la izquierda 10° = 2%.Total, de la columna lumbar = 13%...'. Dicha pericia no fue observada por las partes, la misma se encuentra fundada en los antecedentes médicos, estudios realizados y principios que gobiernan la disciplina médica, razón por la cual, apreciada conforme las reglas de la sana crítica, adquiere la fuerza probatoria en los términos de los arts. 384 y 474 del C.P.C.C.)."

2) Sobre la cuantificación del daño:

"En cuanto a la cuantificación del daño, cabe merituar la índole de las lesiones padecidas y su repercusión negativa concreta, no solo el aspecto laboral, sino también en las circunstancias personales de éste, sin apego a tabulaciones aritméticas, que resultan solo orientadoras con las demás pautas, al momento de fijar la indemnización (Esa Sala I, en causa 61262, 51816 entre otras). Así, la víctima tenía la edad de 60 años al momento del hecho y que las secuelas derivadas del accidente de autos -conforme lo determinado precedentemente- afectarán su capacidad de obrar, incidiendo en todos los aspectos de la vida, laboral, deportiva, recreación y relacional. Ergo, el monto otorgado de $ 20.000.000, resulta reducido, razón por la cual, propicio elevarlo a la cantidad de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000) (arts. 1737, 1738, 1739 y 1740 del CCyCN y 165 del C.P.C.C.)."

3) Sobre el daño moral:

"la indemnización por daño moral, comprende las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes que, se configura por el conjunto de padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho... Comprende toda alteración espiritual, que no cabe limitar al dolor, ya que puede consistir en profundas preocupaciones, estados de aguda irritación, etcétera, que exceden lo que por dolor se entiende y afecten el equilibrio anímico de la persona... valorando dichas circunstancias y las condiciones personales señaladas en el acápite anterior, ello, conforme las reglas de la sana crítica y máximas de la experiencia (art. 384 del C.P.C.C.), entiendo que el importe otorgado por la a quo de $ 10.000.000 resulta un tanto reducido. Consecuentemente, postulo su elevación al importe de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000) (art. 1741 del CCyCN y 165 del C.P.C.C.)."

4) Sobre intereses:

"considero que para el caso, la Magistrada de la anterior instancia ha aplicado correctamente la doctrina emanada del más Alto Tribunal Provincial, razón por la cual, se propicia la confirmación de la sentencia en la parcela tratada." (refiriéndose a la aplicación de la tasa del 6% anual desde el hecho hasta la evaluación y luego la tasa prevista en precedentes como "Vera" y "Nidera").

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Lami y el Dr. Fede votaron en igual sentido; la decisión que se impone es la del Acuerdo (mayoría) y quedó plasmada en el bloque dispositivo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y PerjuiciosSCJBA · 18/04/2018
  • Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y PerjuiciosSCJBA · 03/05/2018
  • Sandobal, Felix A. c/ Gaida, Matías y otro s/ Daños y PerjuiciosSCJBA · 21/10/2020
  • PonceSCJBA
  • GinossiSCJBA
  • CabreraSCJBA
  • Ac. 40.082 "Orellano de Miranda"Cámara
  • Ac. 52.258 "Gómez, Aurelio"Cámara
  • Ac. 54.767 "Alonso de Sella"Cámara
  • Ac. 79.922 "D., F. y o."Cámara
  • C. 94.847 "P., J. R."Cámara · 29/04/2009

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