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Primera Instancia

SAENZ JORGE DAMIAN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor inició acción de revisión de Comisión Médica por accidente in itinere reclamando prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la ART a pagar $1.059.170,12, actualizable por índice Ripte desde enero/2024 con interés puro directo 3% anual; declara la inaplicabilidad de ciertos mecanismos de actualización legales en el caso concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30588
Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad permanente Prestacion dineraria art.14 lrt Actualizacion ripte Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928/25561 Art.11 ley 27.348 Interes 3% puro Dnu 669/19 Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Saenz Jorge Damián.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la determinación de incapacidad (acción de revisión ante Comisión Médica jurisdiccional Ley 15057) y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere del 4/1/24; actualización de la prestación por Ripte y/o declaración de inconstitucionalidad de limitaciones a la actualización (leyes 25561/23928, art.7; art.11 ley 27348).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se condena a la ART a abonar $1.059.170,12 en concepto de prestación dineraria (art.14 LRT), importe que se actualizará por índice Ripte desde enero/2024 hasta la liquidación y al que se adicionará interés puro directo del 3% anual desde el 4/1/24. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Valoro a la pericia médica, art 44, art 54 inc d, como prueba eficaz e idónea, para acreditar los hechos médicos sobre los que versa, por lo que estoy a lo que con ella se prueba, art 44 ley citada, apreciada la misma conforme a las reglas de la sana crítica, art 54 inc d., informe que se encuentra fundado en principios y saberes científicos, la competencia y experiencia del perito, y en la explicación de las operación técnicas realizadas para peritar, art 474 CPCC."

"Atento a ello, la impugnación de la demandada, no resulta hábil para restar valor suasorio al informe pericial, pues las secuelas que encuentra surgen de la evaluación semiológica y estudios realizados, que dan cuenta de limitaciones funcionales que conforme al baremo causan esa incapacidad..."

"Por ello, cabe declarar que el art 11 inc 2 ley 27348 en el caso es inconstitucional, puesto que es irrazonable, art 28 CN, puesto que como medio se ha vuelto insuficiente, pues los hechos, en este caso, lo han superado... Se impone, entonces, y como última ratio del orden jurídico, declarar inconstitucional al artículo 7º de la Ley 23928 (texto cfr. Ley 25561) en el caso específico, por generar una no tolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora..."

"Removido entonces el obstáculo que impone el art 7 ley 25561... se declara la inconstitucionalidad del art 7 ley citada y del art 11 inc 2 ley 27348, y se ordena la actualización del crédito dinerario calculado a la fecha de la primera manifestación invalidante... el mecanismo específico de preservación del crédito será su ajuste o actualización por el índice Ripte, aplicable desde el mes de 1/24 a la fecha de la liquidación de la sentencia..."

"Al monto resultante se adicionará un interés puro directo del 3% anual durante todo el lapso comprendido desde la primera manifestación, ponderando el índice aplicado, el ajuste que produce, el monto al que se arriba, siendo razonable por ello, la fijación de tal tasa, en el caso, a efectos de compensar el capital..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Yamila Valcarce adhiere al voto en lo sustancial pero se aparta respecto del método propuesto de actualización: propone como método indexatorio alternativo el previsto en el art. 55 de la ley 27.802, conforme su criterio y la doctrina de la CSJN en "Vizzoti" y "Aquino". No obstante, la resolución acordada aplica Ripte por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barrios Héctor Francisco c Lascano Sandra Beatriz y otrosCSBA
  • Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda A.R.T. S.A.CSJN
  • Zuccoli c/ Sum (Latino)CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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