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Primera Instancia

GARZON HECTOR EDUARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere reclamando prestaciones del sistema de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/19 y el inciso 2° del art. 12 L. 24.557 para este caso, y condenó a la Provincia a pagar $6.982.450,96 por incapacidad del 2,91%, con intereses según la solución adoptada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21458
Accidente in itinere Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Inconstitucionalidad dnu 669/19 Art. 12 inc. 2 l.24.557 Ley 27.348 Ley 27.802 art. 55 Intereses y actualizacion (ripte Tasa bna Tasa pasiva bcra) Reparacion laboral Provincia de buenos aires (demandada) Monto condena $6.982.450 96

Quién demanda (Actor)

HECTOR EDUARDO GARZON, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

A quién se demanda (Demandado)

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Estado provincial, autoasegurado).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Prestaciones indemnizatorias previstas en la Ley 24.557 y sus modificatorias (26.773 y 27.348) por accidente in itinere ocurrido el 27/07/2023; se reclama el resarcimiento por incapacidad derivada del siniestro.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Por mayoría, se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del inciso segundo del art. 12 de la Ley 24.557 (en cuanto fija la actualización por tasa activa BNA) por violar arts. 14 bis, 17 y 33 C.N.; se condenó al pago de $6.982.450,96 (por 2,91% de incapacidad parcial, permanente y definitiva), más regulación de honorarios y costas a cargo de la Provincia. Plazo de pago: 60 días hábiles judiciales desde que quede firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I- Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 (art 99, inc 3 de la Constitución Nacional, conf. doc. legal SCBA, causa L. 129.800 'Muzychuk', sent. del 14-VII-2025). Así como declarar la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad al caso que ocupa del inciso segundo del art. 12 de la ley 24.557, en cuanto establece ajustar el valor del ingreso medio aplicando la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina por violentar los arts. 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional."

"III.6- Por todo lo expuesto, verificándose una divergencia superior al 33 % con la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, corresponde en este caso adicionar al capital de las prestaciones dinerarias reconocidas en el pronunciamiento, el 478,17 % de INTERESES devengados entre la PMI y la fecha de esta sentencia, equivalentes al 67 % de la variación del IPC + 3 % anual (art. 55, inc. c, ley 27.802)."

"II- Hacer lugar a la demanda promovida por HECTOR EDUARDO GARZON contra el GOBIERNO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, condenándola a abonar a la parte actora, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles judiciales contados desde que quede firme la presente sentencia (art. 70 de la ley 15.394), la suma de pesos SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 96/100 ($6.982.450,96), en concepto de prestaciones indemnizatorias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias y complementarias 26.773 y 27.348, por el 2,91 % de incapacidad parcial, permanente y carácter definitivo que padece como consecuencia del accidente in itinere de fecha 27/07/2023."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Alejandra Weiss produjo el voto preopinante que contiene la argumentación central (inconstitucionalidad DNU 669/19; inaplicabilidad del art.12.2 L.24.557 en el caso y adopción del esquema mixto/criterio protector con aplicación del piso del art.55 L.27.802).

El Dr. Mario Daniel Stolarczyk discrepa parcialmente (no comparte plena aplicabilidad del art.55 L.27.802) pero se adhirió al resultado final; el Dr. José Facundo Rodríguez Ponte adhirió a la solución propuesta por Stolarczyk para conformar la mayoría. El dispositivo final (bloque resolutivo) es la decisión del Tribunal por mayoría.

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