DEFRANCE GUSTAVO DAMIAN C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió acción por accidente in itinere reclamando reparación por incapacidad física y psicológica. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó a la aseguradora a pagar $2.232.959,42 por incapacidad física (8,21% t.o.), rechazando la parcela psicológica y el reintegro de gastos.
¿Quién es el actor?
Gustavo Damián Defrance.
¿A quién se demanda?
Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere (secuelas físicas y psicológicas) y reintegro de gastos; reserva de caso federal y planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $2.232.959,42 en concepto de prestación indemnizatoria tarifada art. 14 ap. 2 a) Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348) por secuelas incapacitantes físicas derivadas del accidente ocurrido el 15/07/2021. Se rechazó la acción respecto de la parcela psicológica y del reintegro de gastos. Costas para la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo dispuesto por el art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348- apartado 2º-) vigente a la fecha de ocurrencia del infortunio, al ingreso base actualizado habrá de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, a contar desde la fecha de producción del siniestro y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva (lo cual, en el supuesto de autos, se determina a través del presente pronunciamiento). Así pues dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $ 36785.76 + $ 121112.90 = $ 157898.66 (VIBM actualizado con interés B.N.A.). La referida fórmula arroja un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de: 53 × $ 157.898,66 x (65/20) × 8,21 % = $ 2.232.959,42."
"Se impone en este tramo del análisis considerar también la vigencia del DNU 669/2019, en tanto modifica el art. 12 de la Ley 24.557 (TO Ley 27.348) y cuya inconstitucionalidad formal deriva de haberse dictado sin observar los requisitos constitucionales para la validez de los Decretos de Necesidad y Urgencia. ... Ninguna de tales circunstancias se verificaba al momento de dictarse el DNU 669/2019, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad formal por vicio de origen y, por consiguiente, su inaplicabilidad al caso de autos."
"Con la prueba pericial médica se ha probado que el accionante presenta secuelas físicas vinculadas al infortunio, determinadas en el 8,21 % t.o. (conf. Baremo LRT 659/96)."
"Con relación al reintegro de gastos solicitado por la parte actora, no habiéndose acreditado los mismos, corresponde su desestimación (art. 375 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal redactado por la Dra. Carina Alejandra Gómez Ansede; las Dras. Farina y Huguenin adhieren, por lo que la decisión es la acordada por unanimidad del Tribunal (bloque dispositivo final coincide con la mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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