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Primera Instancia

SEPULVEDA VICTOR HUGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere reclamando reparación por incapacidad física. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó la determinación administrativa y condenó a la aseguradora a pagar $681.084,01 por prestación dineraria calculada conforme ley 24.557 y sus modificatorias, decretando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-3666-2021
Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucional Prestacion dineraria Revision de comision medica Interes tasa activa banco nacion Costas Calculo indemnizatorio.

¿Quién es el actor?

SEPULVEDA Víctor Hugo, DNI 35.234.223, trabajador (operario calificado) de I.A.D.A. S.A.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 1/7/2019) y revisión de la determinación administrativa de incapacidad; se pidió también declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados con el régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la disposición administrativa de la Comisión Médica N° 38 (expte. SRT N° 365480/19) en cuanto a su porcentaje, se determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 3% de la T.O., y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO CON CERO UN CENTAVO ($ 681.084,01) en concepto de prestación dineraria prevista por art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557; se decretó la inconstitucionalidad del Decreto 669/19; costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atendiendo a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre el accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto parcialmente cumplida en la causa."

"Analizadas las pericias médicas y psicologica, junto al responde del perito medico ante la impugnación de la demandada y cotejando los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, a la luz de la reglas de la sana critica (art. 57 inc. 5 Ley 15.057), se encuentran debidamente fundadas y sustentadas en estudios complementarios, realizadas con solvencia profesional y fundamentos científicos en relación al diagnostico y la determinación de incapacidad física, que no me permite apartarme de sus conclusiones. (art. 474 del CPCC). - En consecuencia, tengo por probado que el actor acreditó solo sus dolencias fisicas que lo incapacitan en un 3 % de la TO."

"Considerando lo que se tuviera por probado, esto es, que el trabajador porta a consecuencia del accidente una incapacidad física parcial, definitiva y permanente del 3 % de la T.O., corresponde colegir que habrá de ser acogida favorablemente la revisión pretendida por el actor con posterioridad al accidente, a través del art. 2 inc j) de la ley 15.057, debiendo revocarse la disposición administrativa de alcance particular recaída en el expte. administrativo SRT N° 365480/19 por fundarse en un dictamen médico que ha quedado desvirtuado por la prueba pericial médica producida en autos."

"A la luz de lo expuesto y con fundamento en el régimen de reparación integrado por la ley 24.557 y sus modificatorias, habré de colegir que le asiste derecho al actor a reclamar a la demandada el cobro de las prestaciones dinerarias contempladas por el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T."

"Dicha prestación dineraria deberá calcularse ... habré de tener en cuenta el ingreso base actualizado que se probó como devengado por la accionante de $ 36829,52 ... La referida operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con un interés que asciende a la suma de Total intereses: $ 154282.59 Total (Capital + Intereses) = $ 36829.52 + $ 154282.59 = $ 191112.11 ... el quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 681.084,01 (53 x $ 191112.11 x 65/29 x 3 %)."

"Por lo demás no se debe confundir el derecho de los profesionales al reconocimiento de una justa compensación por los trabajos cumplidos en el proceso, con la eventual limitación de la responsabilidad de alguna de las partes para la satisfacción del emolumento regulado; por cuanto la recepción desde esta jurisdicción de dicha normativa debe serlo en el sentido de que no modifica las normas arancelarias locales..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (los Dres. Amaya, Valle y Díaz votaron en el mismo sentido). Bloque dispositivo final consigna la resolución favorable al actor y la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

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