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Primera Instancia

JAIME JONATHAN SAMUEL C/ CEBALLOS MIGUEL ANGEL S/FONDO DE DESEMPLEO

El actor reclamó rubros laborales (fondo de cese, indemnizaciones y diferencias salariales) por relación de trabajo en la construcción. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago total de $9.050.900 por fondo de cese, indemnizaciones (arts. 18 y 19 Ley 22.250), salarios y adicionales, aplicando actualización por IPC + 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-19284-2014
Relacion laboral Ley 22.250 Fondo de cese Diferencias salariales Cct 76/75 Indemnizacion art.18 y 19 ley 22.250 Actualizacion ipc + 3% Rebeldia Libreta de aportes Costas Nota: donde el texto no consigno ano explicito para algunas normas o fallos Se dejo - en el campo ano conforme las instrucciones. donde la sentencia menciona precedentes del scba sin referencias completas Figuran como menciona en el bloque de fallos.

¿Quién es el actor?

JAIME JONATHAN SAMUEL, representado por Dr. Jorge Héctor Quiroga.

¿A quién se demanda?

MIGUEL ANGEL CEBALLOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de relación laboral como oficial pintor (desde 1/2/2012), diferencias salariales conforme CCT 76/75, pago de sueldos y SAC, vacaciones, asignación no remunerativa, preaviso, indemnizaciones e imposición de multas y fondo de cese conforme Ley 22.250; entrega de libreta de cese y registración.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al demandado a pagar la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CINCOCIENTOS MIL NOVECIENTOS ($ 9.050.900) comprendiendo fondo de cese, indemnizaciones previstas en arts. 18 y 19 Ley 22.250, sueldo de julio 2012, SAC 2012, vacaciones, diferencias salariales y asignaciones no remunerativas. Se impusieron costas a la demandada. Se fijó actualización e intereses conforme art. 54 Ley 27.802 (IPC + 3% anual) desde vencido el plazo de cumplimiento y capitalización según art. 770 inc. c CCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vínculo que considero configurado según los típicos caracteres de subordinación y dependencia; comprendido dentro de las previsiones del estatuto de la construcción, ley 22.250."

"TENDRE POR ACREDITADO el carácter de trabajador subordinado del actor para con el demandado de autos, según las típicas notas que atribuye el art. 21 LCT (art. 57 inc. 4,5 LPT , 354 inc. 1 del CPCC)."

"Por lo que propicio hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por JAIME JONATHAN SAMUEL contra CEBALLOS MIGUEL ANGEL, en cuanto al pago del fondo de cese prevista en la normativa citada. El importe del fondo de cese ascenderá a $ 2.512,14."

"Asimismo le corresponde percibir la indemnización prevista en el art. 18, primer párrafo ley 22.250, y que estimo conmensurable en 90 días de la retribución establecida... la indemnización a la que resulta acreedor el actor, asciende a $ 11.610,72 ($ 3.870,24 x 3)."

"Que respecto a las diferencias salariales... corresponde hacer lugar a la demanda por este rubro... la suma de $ 5.930,96."

"Que la parte actora reclama la asignación no remunerativa... corresponde hacer lugar a la demanda por este concepto en la suma de $ 3.690,16."

"En consecuencia propicio rechazar el reclamo por horas extras."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"1) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por JAIME JONATHAN SAMUEL contra CEBALLOS MIGUEL ANGEL y condenar a este último a pagar al actor la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS ( $ 9.050.900) en concepto de fondo de cese laboral, indemnizacion prevista en el art 18 y 19 Ley 22.250, dias del mes de julio 2012, sac 2012, vacaciones ,diferencias salariales , asginaciones no remunerativas

...

3 ) Desde la finalización del plazo de diez dias ... se capitalizaran intereses de sentencia (art. 770 inc. c CCCN) y sobre dicho monto se apliquen intereses conforme el índice IPC con mas un 3% anual, que se desprende del art. 54 ley 27.802."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Valle y Diaz adhieren a la solução, pero disienten parcialmente (incluso Valle expresa disidencia respecto de la tasa TIM propuesta por la preopinante), acordándose por mayoría la aplicación de la actualización prevista en la Ley 27.802 (IPC + 3%) para intereses moratorios en mora.

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