CATANZARO WALTER HERNAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 13/05/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y ordenó condenar a Provincia ART S.A. al pago de $44.954.887,48 más intereses, por aplicación del criterio de proporcionalidad histórica.
Quién demanda (Actor)
Walter Hernán Catanzaro, por apoderado Martin Maximiliano Burgos.
A quién se demanda (Demandado)
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Pago de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo (13/05/2023), adicional del 20% previsto por art. 3 Ley 26.773, actualización y aplicación de intereses, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas DNU 669/19 y artículos de las Leyes 27.348, 24.557 y normas reglamentarias).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; rechazó o declaró abstractos otros planteos de inconstitucionalidad; determinó incapacidad definitiva parcial del 13,65% de la total obrera; condenó a Provincia ART S.A. a pagar $44.954.887,48 dentro de 10 días, con intereses a tasa pura 3% anual hasta la sentencia y desde la firmeza la tasa activa BNA según art. 12 inc. 3 LRT; impuso costas y reguló honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El experto informa que, al examen físico, el actor presentaba dolor lumbar persistente con irradiación glútea, contractura de masas paravertebrales lumbares, limitación funcional de la movilidad de columna y signo de Lasègue positivo en miembro inferior derecho, aunque con reflejos osteotendinosos, sensibilidad y fuerza muscular mayormente conservados. Asimismo, señaló leves dificultades funcionales en determinadas maniobras y marcha en puntas de pie, constatando una limitación dolorosa en los movimientos de flexión e inclinación lumbar. Asimismo, refiere que los estudios complementarios evidenciaron fenómenos degenerativos y protrusiones discales en niveles L4-L5 y L5-S1, con hernia discal posteromedial y compromiso foraminal y radicular, hallazgos corroborados por el electromiograma, el cual informó compromiso neurogénico lumbar de estirpe axono-mielínica. En base a la evaluación clínica y estudios analizados, el perito concluye que el actor presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del 23% de la total obrera, integrada por un 20% por hernia discal y un 3% por limitación funcional de la movilidad lumbar."
"Por ello, y conforme criterios de razonabilidad y causalidad adecuada, se estima prudente atribuir al accidente de autos únicamente el 50% de la incapacidad determinada por el perito médico, fijándose entonces una incapacidad atribuible al siniestro del 11,5% de la total obrera... aplicando de manera correcta el factor edad, éste debe sumarse en forma directa a la incapacidad indemnizable... arribamos a una incapacidad parcial permanente y definitiva de 13,65 % de la T.O. (Incapacidad 11,5% + 2,15%: factor tareas 10% (1,15%); + factor recalificación no amerita, + factor edad: 1%)."
"Si efectuamos el calculo de la prestación dineraria procedente a ese momento la misma alcanza la suma de $3.798.033,85 ($290.763,21 53 13,65% 1,806). Si cotejamos esta suma con el piso vigente al momento del siniestro, tenemos que la prestación dineraria no podía ser inferior a $1.582.012,75 (13,65% de $11.589.837 -res 12/2023). Tenemos entonces que al día del siniestro la prestación dineraria valía 2,40 veces más que el piso vigente en ese momento... aplicando el criterio de proporcionalidad histórico propuesto, la prestación dineraria por I.L.P. procedente en los términos del art.14.2.a. L.R.T. prospera por la suma de $37.462.406,24 ($ 15.609.336,01 x 2,40). - Incremento Indemnizatorio art. 3 Ley 26.773 ... alcanza la suma de $7.492.481,24 (20% de $37.462.406,24). Total liquidación: ... suma de pesos CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($44.954.887,48)..."
Votos y mayorías
La Sentencia contiene voto de la Dra. Sosa (preopinante) que expone y propone, adhesión del Juez Arechabala y voto de conformidad parcial del Juez Sanchez Sierra (adhiriendo a la procedencia y actualización pero con reservas sobre el método), por lo que la decisión tomada por mayoría es la que figura en el bloque dispositivo final. La declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la condena por el monto indicado resultan de la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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