MARIPIL HECTOR OSVALDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 respecto de la prohibición de actualización de créditos laborales y aplicó el índice RIPTE para actualizar el capital, condenando a la A.R.T. al pago de $20.983.621,47 más intereses.
¿Quién es el actor?
Héctor Osvaldo MARIPIL.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo del 10/03/2015.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización de los créditos reconocidos; se actualizó el capital histórico mediante el índice RIPTE; se condenó a la A.R.T. a pagar $20.983.621,47 dentro de 10 días, y se impuso interés puro del 6% anual desde la mora; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y otras imposiciones accesorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización de los créditos aquí reconocidos (conf. arts. 14 bis, 17, 75 incs. 19, 22 y 23 de la Const. Nac.; arts. 15, 39.3 y ccts. Const. Prov.; doctrina legal SCBA, 124.096 'Barrios' sentencia del 17/04/2024)."
"En tal contexto... corresponde efectuar el test de constitucionalidad de tal prohibición, a la luz de la realidad económica actual... atendiendo a las circunstancias económicas de los últimos tiempos... la aplicabilidad a ultranza de la regla del nominalismo (.) hace mella en el equilibrio de las prestaciones y conduce a la merma de su virtualidad regulatoria."
"Con tales fundamentos, declarada la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar (art. 7 ley 23.928, texto conforme Ley 25.561)... propongo utilizar el RIPTE como la herramienta para actualizar los créditos laborales, como el presente."
"Capital histórico: $136.221,90... Índice promedio RIPTE: 154,04... Capital actualizado: $20.983.621,47."
"La suma por la que progresa la demanda devengará intereses a la tasa pura del 6% anual (arts. 768 y ccts. del CCyC; SCBA, C. 124.096 'Barrios' sentencia del 17/04/2024) los que calculados alcanzan la suma de $14.342.448,95, conformando un total de condena de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA CON 42/100 ($35.326.070,42)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que contiene la argumentación fue emitido por la Sra. Jueza Sosa; los Sres. Jueces Sanchez Sierra y Arechabala adhieren, por lo que la solución adoptada corresponde a la mayoría y queda plasmada en el dispositiv o final.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA · 17/04/2024
- Valdez, José R. c. Nación ArgentinaCSJN · 23/09/1976
- Ginossi (doctrina referida)
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