GONZALEZ BENITEZ GLADYS AMADA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad y prestaciones en especie. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad permanente parcial del 12% y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $40.525.266,92 más intereses, aplicando un criterio de proporcionalidad para preservar la suficiencia de la reparación.
¿Quién es el actor?
Gladys Amada González Benítez, representada por poder por María Jazmín Salgado.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente y prestaciones en especie derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 14/08/2019; además impugna la exclusividad de la opción prevista en art. 4 Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (con cita de precedente SCBA L.129.800), se hizo lugar a la demanda, se reconoció incapacidad permanente parcial del 12% de la T.O., y se condenó a la demandada a pagar $40.525.266,92 (más intereses) en concepto de prestación dineraria por incapacidad y el 20% adicional previsto por art. 3 Ley 26.773; costas a cargo de Provincia ART S.A. Se reguló honorarios y gastos periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la acreditación de la incapacidad y el cuantum pericial:
"El perito señaló en su dictamen, tras la realización del examen físico, que persisten síntomas de dolor, limitación funcional y alteración de la marcha... concluyendo que la actora presenta secuelas funcionales compatibles con una lesión meniscal interna de origen traumático. Desde el punto de vista médico-legal, atribuyó dichas secuelas al accidente denunciado, explicando que las lesiones meniscales de este tipo son irreversibles y guardan adecuada relación causal con el mecanismo lesivo descripto... determinó una incapacidad funcional del 10% conforme a la Tabla de la Ley 24.557, a la que adicionó los factores de ponderación correspondientes..."
2) Sobre la interpretación sistémica y la aplicación del criterio de proporcionalidad para preservar la suficiencia de la reparación:
"La exégesis del artículo 12 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) no puede ser abordada desde una óptica meramente literal o gramatical, sino que debe integrarse con la totalidad del Régimen de Riesgos del Trabajo... La finalidad de preservar el valor de la prestación se ve gravemente frustrada debido a que el medio elegido (la Tasa Activa BNA) ha devenido en insuficiente... Frente a esta irrazonabilidad, no es necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2, de la L.R.T... La solución, utilizando las propias lógicas del sistema, es neutralizar los efectos del índice irrazonable, respetando la relación de proporcionalidad histórica."
3) Sobre la liquidación conforme la regla de proporcionalidad:
"Si efectuamos el calculo de la prestación dineraria procedente a ese momento la misma alcanza la suma de $605.452,82... Tenemos entonces que al día del siniestro la prestación dineraria valía 2,461 veces más que el piso vigente en ese momento... aplicando el criterio de proporcionalidad histórico propuesto, la prestación dineraria por I.L.P. procedente en los términos del art.14.2.a. L.R.T. prospera por la suma de $33.771.055,77 ($ 13.722.493,20 x 2,461)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Sosa) propone la solución, Sánchez Sierra adhiere en la procedencia pero discrepa parcialmente en la metodología de cálculo y señala prudencia en la aplicación de índices; Arechabala adhiere al voto de Sosa. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta (mayoría) y fija la condena y tasas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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