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Primera Instancia

FALVO, SILVANA LAURA; CASTELO, DARIO; SALOMON, NORA ELENA; GALERA, CLAUDIA VIVIANA C/ CALATRAVA, MARIA ALEJANDRA S/ DESPIDO

Los actores promovieron demanda por despido contra María Alejandra Calatrava. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora, impuso las costas a la demandante y reguló honorarios (7 y 10 Jus) con apercibimiento de intimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29505
Caducidad de instancia Despido Costas Honorarios Intimacion Ley 15.057 Ley 14.967/17 Art. 21 ley 6716 Tribunal del trabajo Inactividad procesal

¿Quién es el actor?

FALVO, SILVANA LAURA; CASTELO, DARIO; SALOMON, NORA ELENA; GALERA, CLAUDIA VIVIANA.

¿A quién se demanda?

CALATRAVA, MARIA ALEJANDRA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora; impuso las costas a la actora; reguló honorarios de los letrados en 7 Jus para la actora y 10 Jus para la demandada, con los porcentajes de ley e intimación para cumplimentar art. 21 ley 6716; adicionó 21% a profesionales responsables inscriptos; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-"

"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 3/8/2026 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-"

Por último, el bloque dispositivo final transcribe la decisión adoptada por el Tribunal:

"1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

2º) - Imponer las costas a la actora.

3º) - Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la Actora de BLANCA MARIA SUAREZ en 7 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley y por la parte Demandada PATRICIA ALEJANDRA MOSELLO DIGON en 10 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.- Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21 % a aquellos profesionales tanto letrados como peritos que sean responsables inscriptos.-

4º) - REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"

(Votos: los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal votaron en el mismo sentido; no se registra disidencia.)

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