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Primera Instancia

GARCIA SERGIO GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). El Tribunal se declaró incompetente por competencia territorial de los tribunales del Departamento Judicial de Quilmes y remitió las actuaciones a la Receptoría de Quilmes, además de eximir al peticionante de costas (art. 24 Ley 15.057).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-42714-2026
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Competencia territorial Ley 15.057 Ley 27.348 Receptoria quilmes Exencion de costas Tribunal del trabajo n?3 Florencio varela Remision de actuaciones.

¿Quién es el actor?

Sergio Gabriel Garcia, con patrocinio del Dr. Sebastián Pablo Ferreira.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (CM N° 373 del partido de Quilmes) conforme ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N°3 se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, eximió al peticionante del pago de costas (art. 24 Ley 15.057) y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría de Expedientes de Quilmes, previo conocimiento de su similar Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del relato de los hechos y documentación adjuntada se advierte que la CM interviniente fue la N°373 del partido de QUILMES.-

...

Sentado ello, entiendo que resulta aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 2 de la ley 27.348, el cual establece que: 'El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino'.

En tal sentido, ha dicho nuestro Máximo Tribunal que '...la interpretación de los citados arts. 2 inc. "j" -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo' (L. 123.474 'Soria', sent. 01/11/2021; L 127.264 'Ferrau', sent. del 28/05/2021; L. 125.612 Garrido, sent. del 13/11/2020)'.

A esta doctrina se agrega la redacción del nuevo art. 3 de la ley 15.057 donde se determina que la competencia territorial de la Justicia Provincial del Trabajo es improrrogable.-

De esta forma, toda vez que el trámite administrativo previo ha sido llevado a cabo por ante la CM 373 del partido de QUILMES y que el trabajador tiene domicilio en Florencio Varela, entiendo que resultan competentes para entender en el trámite de las presentes actuaciones los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de QUILMES (art. 2 de la ley 27.348 y art. 1 de la ley 14.997).-

En consecuencia, propongo declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en el trámite de las presentes actuaciones, poner dicha circunstancia en conocimiento de la Receptoría Gral. de Expedientes Departamental y librar oficio a la Receptoría Gral. de Expedientes del Departamento judicial de QUILMES, a fin de que proceda al sorteo correspondiente.-

Propongo que no se impongan costas por no haber mediado sustanciación (art. 24 ley 15.057)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Marchetti, Jorge G. c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de Trabajo - Acción EspecialSCBA · 13/05/2020
  • SoriaSCBA · 01/11/2021
  • FerrauSCBA · 28/05/2021
  • GarridoSCBA · 13/11/2020

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