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Primera Instancia

PARLATO AGUSTINA CAMILA C/ BO SOLUTIONS S.R.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio celebrado con la demandada para el pago de sumas de carácter alimentario. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 1/10/2026, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y estableció reglas de actualización, intereses, y medidas para el cobro directo en cuenta bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-42173-2026
Homologacion de convenio Naturaleza alimentaria Actualizacion ipc Interes 3% anual Honorarios (65 56 jus / $3.490.000) Exencion impuestos y tasas Intimacion / mora Art. 277 lct Apertura de cuenta judicial Resolucion sc.1890/26

¿Quién es el actor?

PARLATO AGUSTINA CAMILA.

¿A quién se demanda?

BO SOLUTIONS S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio (acuerdo de fecha 1/10/2026) relativo a pagos que el Tribunal entiende tienen naturaleza alimentaria.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de fecha 1/10/2026; se impusieron las costas a la demandada; se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; se reguló actualización por IPC y un interés puro del 3% anual en caso de mora; se regularon honorarios en 65,56 Jus para cada parte (equivalente al día de la fecha en $3.490.000) con aplicación de los porcentajes de ley; se intimó a la actora a acreditar cuenta bancaria para cobro directo y se ordenó apertura de cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 1/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."

Bloque dispositivo final (texto íntegro de lo resuelto, extractos relevantes):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 1/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Sin perjuicio del reconocimiento de honorarios efectuado y toda vez que el mismo no se ajusta a los minimos establecidos por el art 21 de la Ley 14.967, regulense los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de BLANCO ESTEFANIA ENRIQUETA en 65,56Jus (equivalentes al día de la fecha en $3.490.000) y por la parte Demandada de MORCHON CAMILA en 65,56Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

...

8-)Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802). ..."

Observaciones adicionales relevantes:

Fecha del acuerdo homologado: 1/10/2026.

Honorarios regulados: 65,56 Jus para cada letrada interviniente (equivalente consignado en el fallo: $3.490.000 al día de la fecha).

Se ordena intimación a la actora para acreditar titularidad de cuenta bancaria en 2 días y se suspende el plazo de pago de la demandada hasta tanto esté acreditada.

Se dispone apertura de cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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