VALDETTARO DAMIAN JOSE LUIS C/ SOLUCIONES MULTIMEDIA S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reajustó su pretensión a $6.000.000, pactando pago en dos cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una equitativa composición de derechos y dispuso actualización por IPC y un interés puro del 3% anual en caso de mora.
¿Quién es el actor?
VALDETTARO DAMIAN JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
SOLUCIONES MULTIMEDIA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido; la actora reajusta la demanda a la suma única de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), que comprende intereses devengados hasta la fecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, impuso las costas conforme lo pactado, eximió del pago de impuestos y tasas judiciales, reguló honorarios y fijó reglas para actualización e intereses por mora (IPC + 3% anual), además de ordenar medidas para el cobro (cuenta bancaria, apertura de cuenta judicial).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"LA ACTORA reajusta su demanda a la suma única de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) la que comprende los intereses devengados hasta la fecha.-
LA DEMANDADA: Sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste que se hará efectivo de la siguiente forma: en dos cuotas de $3.000.000 cada una pagaderas con fecha 16.11.2026 y 15.12.2026.-
La parte actora presta conformidad y manifiesta que una vez percibido el total conciliado, nada más tendrá que reclamar por ninguno de los rubros incluidos en las presentes actuaciones."
"CORRESPONDE HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ?
A DICHA CUESTION el Dr COELLO GRASSI dijo:
Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057).
ASI LO VOTO.-"
Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
...
2-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.
...
5-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
...
8-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, ... Se requiere a la parte actora que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre...; haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO."
Montos y fechas relevantes: acuerdo por $6.000.000; pagos en dos cuotas de $3.000.000 con vencimiento 16/11/2026 y 15/12/2026; regulación honorarios de la actora 22,54 Jus (equivalentes a $1.200.000 al día de la fecha); honorarios del perito $240.000; fecha de audiencia 16/10/2026.
Otros puntos relevantes: las partes convinieron caducidad automática de plazos pactados y exigibilidad total del monto ante falta/insuficiencia/extemporaneidad de pago sin necesidad de interpelación; costas a cargo de la demandada; eximición de impuestos y tasas judiciales; indicación sobre pago directo en cuenta bancaria y apertura de cuenta judicial por Banco Provincia si no hay acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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