ASOCIART ART S.A C/ URLICH ESTEFANIA Y OTRO/A S/ CONSIGNACION
Demanda de consignación promovida por la ART por prestaciones derivadas del fallecimiento en accidente in itinere. El Tribunal declaró su incompetencia territorial para entender en la causa y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría de Expedientes de Lomas de Zamora, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
ASOCIART ART S.A. (por su letrada Dra. Salgado María Jazmín).
¿A quién se demanda?
Señora URLICH Estefania (en representación de su hijo CALANDRA FRANCO) y Sra. MATSUMOTO Johanna Ruth (en representación de su hijo menor CALANDRA NICOLAS IGNACIO), como derechohabientes del Sr. CALANDRA HERNAN ROBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago por consignación de prestaciones dinerarias derivadas del fallecimiento del trabajador en accidente in itinere ocurrido el 22/12/2024.
¿Qué se resolvió?
Declarar la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro para entender en las presentes actuaciones; imponer costas en el orden causado; remitir expedientes a la Receptoría de Expedientes de Lomas de Zamora, previo conocimiento de su similar departamental y dar de baja en los registros respectivos, una vez consentida la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En razón de dicho auto, la actora justifica la competencia por que el trabajador cuyo fallecimiento dio origen a la prestación dineraria que mediante las presentes actuaciones se pretende consignar, tenía domicilio en la calle Castelli N.º 6499, Carapachay, partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, localidad perteneciente al Departamento Judicial San Isidro."
"Conforme lo indicado por ésta en el escrito de inicio, el domicilio perteneciente a las accionadas (Sra. URLICH ESTEFANIA ... y la Sra. MATSUMOTO JOHANNA RUTH ...) se encuentran en Alejo Ortega 1089, Monte Grande, Esteban Echeverría, para la primera y San Nicolás 2678, Villa del Parque, C.A.B.A., para la segunda, los cuales no se encuentran comprendidos dentro de aquellos en los que ejercen la jurisdicción los Tribunales del Trabajo de San Isidro (Conf. Art. 26 inc. 24 de la Ley 5.827), debiendo entablarse la demanda ante el tribunal del lugar del domicilio del trabajador, en este caso de los derecho habientes (Art. 3º últ. párr. Ley 15.057)."
"En virtud del objeto perseguido por el accionante, no cabe otra alternativa, a mi entender, que declarar la incompetencia territorial de este Tribunal para conocer en los presentes actuados, toda vez que no se encuentra configurado en autos el supuesto previsto por el art. 3º párrafo 4° de la ley 15.057 (art. 26 inc. 17 ley 5.827) procediéndose en consecuencia, -por pertenecer la localidad de Esteban Echeverría al Partido de Lomas de Zamora- a remitir las presentes actuaciones a la Receptoría de Expedientes de Lomas de Zamora ... dándose de baja en los registros respectivos (art. 352 inc. 1º del CPCC, 89 ley 15.057)."
"Considero que las costas habrán de ser impuestas por su orden, difiriéndose la regulación de honorarios para la definitiva (art. 24 de la ley 15.057)."
Votación y mayoría: Votaron en idéntico sentido los Dres. Coello Grassi (preopinante), Borlenghi y Canabal; resolución por mayoría (unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
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