JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NUÑEZ FRANCISCO JAVIER C/ IVAX ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido y desistió parcialmente, solicitando la homologación de un acuerdo de fecha 5/10/2026. El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo, impuso costas según lo pactado, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló honorarios y condiciones de incumplimiento (actualización por IPC y 3% anual).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-645-2022
Despido Homologacion de acuerdo Desistimiento Lct Costas Honorarios Ipc Interes 3% anual Perito contable Exencion impuestos y tasas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

NUÑEZ FRANCISCO JAVIER.

A quién se demanda (Demandado)

IVAX ARGENTINA S.A. y SUMINISTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Causa laboral por despido; las partes celebraron un acuerdo transaccional de fecha 5/10/2026 y el actor formuló desistimiento contra la codemandada SUMINISTRA S.R.L.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal homologó el desistimiento del actor respecto de SUMINISTRA S.R.L. y homologó el acuerdo celebrado el 5/10/2026; impuso las costas del acuerdo a la demandada; eximió del pago de impuestos y tasas; reguló condiciones de incumplimiento (actualización por IPC y 3% anual) y reguló honorarios de letrados y perito.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos textuales más relevantes)

"A DICHA CUESTION el DR COELLO GRASSI DIJO:

Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 5/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

"Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por NUÑEZ FRANCISCO JAVIER y tiénese por desistida de la acción y del derecho contra la codemandada 'SUMINISTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA' (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C., art. 89 ley 15.057)."

"2-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 5/10/2026.

3-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

4-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

5-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

6-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

(Votos de los Dres. Borlenghi y Canabal: "Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi ... Así lo voto", conformando la mayoría).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.