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Primera Instancia

SILVA ANA CARLA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió fijación de honorarios extrajudiciales y solicitud de homologación de un acuerdo fechado el 13/10/2026. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló honorarios en 7 Jus para cada parte con los porcentajes de ley y la adición del 21% para responsables inscriptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-24637-2026
Homologacion de acuerdo Honorarios extrajudiciales Tribunal del trabajo Ley 14.967 Ley 6716 Costas Exencion de impuestos y tasas 7 jus Porcentaje 21% Art. 54

¿Quién es el actor?

SILVA ANA CARLA (actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo y fijación de honorarios extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de fecha 13/10/2026; se impusieron las costas del acuerdo a la demandada; se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; se indicó la aplicabilidad del art. 54 de la ley 14.967 en caso de incumplimiento; se regularon honorarios en 7 Jus para la Dra. Silva Ana Carla (actora) y 7 Jus para la parte demandada Guardone Patricia Bernardita, con más los porcentajes de ley (arts. 21, 22 y 24 Ley 14.967/17), intimándose al cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, y adicionándose el 21% a los profesionales que sean responsables inscriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 13/10/2026 cuyos términos se tienen por reproducidos. Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

"Adhiero al voto del Dr. Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos.-

Así lo voto"

"Adhiero al voto del Dr. Coello Grassi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante.

Así lo voto"

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 13/10/2026

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Hágase saber a a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, será de aplicación lo dispuesto por el art. 54 de la ley 14.967.-

5-) Regular los honorarios: por la Actora de la Dra. SILVA ANA CARLA en 7 Jus por las tareas desarrolladas en las presentes actuaciones y por la parte Demandada GUARDONE PATRICIA BERNARDITA en 7Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal votaron por homologar; el voto de apertura fue del Dr. Coello Grassi y contó con adhesiones).

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