CORIA FERNANDO OSVALDO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALBERDI 588, OLIVOS Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió acción laboral por despido y desistió parcialmente, y las partes celebraron un acuerdo reparatorio cuya homologación se pidió al Tribunal. El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo de fecha 8/10/2026, imponiendo las costas a la demandada, regulando honorarios y fijando reglas de actualización (IPC) e interés (3% anual) ante incumplimiento.
¿Quién es el actor?
CORIA FERNANDO OSVALDO.
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALBERDI 588, OLIVOS y DUARTE ROLON JUAN RAMON (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido (expte. SI-4813-2021).
¿Qué se resolvió?
Homologó el desistimiento formulado por el actor respecto del codemandado DUARTE ROLON JUAN RAMON; homologó el acuerdo de fecha 8/10/2026; impuso las costas del acuerdo a la demandada; eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; reguló honorarios y fijó condiciones de pago, actualización e intereses en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 8/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por CORIA FERNANDO OSVALDO y tiénese por desistida de la acción y del derecho contra el codemandado 'DUARTE ROLON JUAN RAMON' (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C., art. 89 ley 15.057).
2-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 8/10/2026.
3-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
4-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-"
"5-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
6-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
"7-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de MOTTA LUCIANA AYELEN en 3.76Jus (equivalentes al día de la fecha en $200.000) MOTTA JUAN MANUEL en 18.78Jus (equivalentes al día de la fecha en $1.000.000) y por la parte Demandada de TASAT RICARDO LUCIANO en 11.27Jus y MACIAS PAOLA VERONICA en 11.27Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos."
"8-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Coello Grassi (preopinante) propone la homologación y ambos Dres. Borlenghi y Canabal adhieren. El bloque dispositivo final ("EL TRIBUNAL RESUELVE: ...") confirma la homologación por mayoría.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 304, 305, 73
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 89; arts. 24, 25, 30
- Ley 14.967/17 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- CCCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802art. 56 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 de Buenos Aires
- Ley 20.744
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