AGUIRRE LUISINA VANESA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y celebró un acuerdo con la aseguradora cuya homologación se solicita. El Tribunal homologó el desistimiento respecto del daño psicológico y homologó el acuerdo de fecha 25/9/2026, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y aportes.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE LUISINA VANESA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión conforme a la Ley 15.057 contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional; controversia sobre prestaciones derivadas de infortunio laboral y daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
Homologación del desistimiento parcial (en relación al daño psicológico) y homologación del acuerdo de fecha 25/9/2026; imposición de costas a la demandada; exención de impuestos y tasas; regulación de honorarios y condiciones de ejecución y actualización en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 25/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
"1-) Atento el desistimiento formulado por la actora y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por AGUIRRE LUISINA VANESA en relación al daño psicológico (arts. 277 L.C.T. y 304 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C., art. 89 ley 15.057)."
"2-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 25/9/2026."
(Se consignan además las reglas de ejecución, actualización por IPC e interés del 3% anual desde la mora, la regulación de honorarios de las partes y peritos y la exigencia de depósito en cuenta bancaria informada por la actora conforme art. 17 Ley 27.348.)
No hay votos en disidencia: los Dres. Borlenghi y Canabal adhieren al voto del Dr. Coello Grassi y el fallo se dicta por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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