JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LOTERO MEZA MATIAS NICOLAS C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional y acordó con la demandada un acuerdo sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 13/10/2026, impuso costas a la demandada, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas y fijó reglas de ejecución, actualización por IPC e interés del 3% anual en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-47315-2025
Accion de revision Homologacion de acuerdo Infortunio laboral Ley 15.057 Actualizacion por ipc Interes 3% anual Honorarios Deposito en cuenta judicial Costas a la demandada Suspension del plazo hasta acreditacion de cuenta

¿Quién es el actor?

LOTERO MEZA MATIAS NICOLAS.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en virtud de la Ley 15.057 (revisión por art. 15057 / reclamo derivado de infortunio laboral).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N°3 homologó el acuerdo de fecha 13/10/2026, impuso las costas del acuerdo a la demandada, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, reguló honorarios y formalidades para pago mediante depósito en cuenta bancaria, y fijó reglas de actualización y punitorios en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el resultado de la votación que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 13/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de SPADACCINI MARIELA ROXANA 13.14 Jus (equivalentes al día de la fecha en $700.000.) y FUCCI SERGIO ANGEL en 13.14 Jus (equivalentes al día de la fecha en $700.000.) y por la parte Demandada de TALLONE FEDERICO CARLOS en 26.29 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

Se hace saber a los Sres. letrados que al momento de solicitar el giro electrónico correspondiente deberán denunciar en autos su nombre y apellido completos, número de DNI, como así también su condición tributaria y CUIT o CUIL si lo tuvieran.-

7-) HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348-, derivada del infortunio laboral en autos (arts. 6.2; 11.4.b; 12; 14.2.a Ley 24557 y arts. 2 y 3 la Ley 26.773 - art. 1 DNU 669/19 - art. 9 LCT).

A los fines de efectivizarse, INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos; haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO.

Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15.057, autorícese a la condenada a efectivizar el pago mediante depósitos en la cuenta cuya titularidad denuncie y acredite la parte actora en autos (conf. art. 17 Ley 27.348)."

Votación y mayorías: El voto preopinante fue del Dr. Coello Grassi y los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron, por lo que la decisión de homologar se aprobó por unanimidad.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.