MARTINO AGUSTIN C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Reclamó el actor indemnización por accidente in itinere contra la aseguradora demandada y se planteó una aclaratoria sobre la inclusión del IVA en la regulación de honorarios. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria por mayoría y ordenó incluir el IVA en la limitación prevista por los arts. 730 CCyCN y 277 LCT, dejando sin efecto la liquidación previa y disponiendo nueva regulación y liquidación.
¿Quién es el actor?
MARTINO AGUSTIN.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso laboral por accidente in itinere; en este incidente concreto se discute la aclaratoria solicitada por el letrado Dr. Gimenez respecto de la inclusión del IVA en la regulación de sus honorarios y de otros peritos/ letrados en la condena en costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Dres. Scagliotti y Novoa) se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta el 15/10/2026, se dejó sin efecto el punto 2.7 de la cuarta cuestión de sentencia y de la parte dispositiva y se reemplazó por un nuevo punto que expresa la inclusión del IVA en la limitación establecida por arts. 730 CCyCN y 277 LCT, regulando montos concretos para los honorarios de los letrados y peritos; se dejó sin efecto la liquidación del 13/10/2026 y se ordenó practicar una nueva liquidación por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El día 15/10/2026 por el Dr. Gimenez interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva de trámite 09/10/2026, pretendiendo la inclusión del IVA respecto de sus honorarios regulados en autos. Analizando el fallo en cuestión se advierte que le asiste razón al recurrente, toda vez que se ha omitido la inclusión del IVA respecto al Dr. Gimenez, motivo por el cual corresponde hacer lugar a lo peticionado (art. 166 inc. 2 CPC)."
"En relación a este interrogante planteado considero que el IVA debe ser incluido dentro del cálculo del tope previsto por los arts. 730 CCyCN y 277 LCT. Para resolver la cuestión debe delimitarse -inicialmente- quién debe asumir el pago del impuesto al valor agregado y en su caso, si tal gabela integra el concepto de costas de juicio. Respecto de tales cuestiones adhiero a la postura expuesta por el Tribunal Fiscal de la Nación, in re 'TATEDETUTI S.A.'; expte. N° 10.288-A., sent. del 13/9/2007) en donde se sostuvo que '.el importe del IVA integra las costas del juicio, por lo cual se debe adicionar a los honorarios regulados. Este criterio fue adoptado por la resolución gral. de la DGI 4214/1996'."
"Luego, y a partir de lo anterior, considero que no existe razón legal alguna para dejar excluidas de la limitación legal prevista en las normas de los arts. 277 de la LCT y 730 del CCCN a aquellas sumas de dinero que corresponden al concepto de impuesto al valor agregado (IVA). En el sentido que propicio se ha dicho que 'Si los gastos de diversa índole, como ser honorarios, gastos, IVA, etc., superan el tope previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial, debe prorratearse la masa existente. Así, se verán mermados todos los ítems que conforman esa masa, lo que alcanzará a los distintos beneficiarios de los mismos. De admitirse lo contrario, es decir su exclusión, se generaría que el tope legal del 25% quedaría burlado...'"
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Marcela Edith Ramos disintió en cuanto a la inclusión del IVA dentro del tope, sosteniendo que el IVA es un impuesto de consumo trasladable al consumidor final, cuya inclusión en el prorrateo merma el ingreso del profesional responsable inscripto, e invocando precedentes que sostienen la exclusión del IVA del límite (citas: CNAT Sala VIII, CSJN precedentes mencionados). Pese a la disidencia, la decisión mayoritaria fue la que figura en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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