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Primera Instancia

CARNEVALE LUCAS ALEJO C/ PROVINCIA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por su intervención en un expediente administrativo de la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en QUINCE (15) JUS arancelarios más adicional de ley, imponiendo los gastos a PROVINCIA ART S.A. y ordenando intimación para pago de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10706-2026
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Art / a.r.t. Tasa de justicia Costas Transferencia bancaria Servicio de homologaciones

¿Quién es el actor?

Dr. LUIS ALEJO CARNEVALE, por derecho propio, promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por su intervención como patrocinante en el expediente administrativo SRT N° 352057/25.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales/oficiosas en la Comisión Médica N° 31 B, en el marco del expediente SRT N° 352057/25 (reclamo por rechazo de contingencia AT/EP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS arancelarios más su adicional de ley a cargo de la demandada; se impusieron costas a la accionada; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $17.566 y de la contribución del 5% en cinco días; se dispuso pago de honorarios por transferencia directa a cuenta bancaria de los beneficiarios con acreditación de aportes y IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente el 18/05/2026 y calificó la dolencia denunciada como enfermedad profesional, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Dicho dictamen fue validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 20/05/2026."

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."

"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b."

"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, en atención al valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada corresponde regular al Dr. LUIS ALEJO CARNEVALE en la suma de QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada."

"1).- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. LUIS ALEJO CARNEVALE contra 'PROVINCIA ART S.A.'.

2).- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de la demandada.

3).- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15057)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría; el juez proponente fue Hernán Brasi y los otros dos jueces (Paula Capucchio y Nicolás E. Aparisi) adhirieron "por adherir a los fundamentos dados por el señor juez preopinante", con lo que el dispositivo final consta como la decisión unánime del Tribunal.

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