VIVES JERONIMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Jeronimo Vives promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo SRT N° 468098/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 15 jus arancelarios más adicional e IVA, imponiendo las costas a la aseguradora por allanamiento oportuno.
¿Quién es el actor?
El Dr. Jeronimo Vives, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Ana Mailen Paglino.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la intervención profesional del Dr. Vives en el expediente administrativo SRT N° 468098/25 (Comisión Médica N°31 B, delegación San Nicolás) relativo a "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se regulan honorarios en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con su adicional de ley y I.V.A., a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.; costas por su orden; intimación para pago de tasa de justicia $17.566 y contribución del 5% (cada parte soportará 50%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del expediente administrativo citado, se le reconoció el carácter laboral de la contingencia reclamada en el dictamen de fecha 28/04/2026.- Dicho dictamen fue validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 30/04/2026.-
En síntesis, concluyo que el Sr. Colazo cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967.-
El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.
Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.-
A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las tareas realizadas en el expediente administrativo N° 468098/25, en atención al valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada y el logro parcial obtenido, al Dr. Navarro le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.-
En cuanto a las costas devengadas en el presente, dado el allanamiento incondicional y oportuno formulado por la demandada, se considera que las mismas deben ser impuestas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del C.P.C.C.)"
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante de la Dra. Paula A. Capucchio y adhesión de los Dres. Hernán D. Brasi y Nicolás E. Aparisi; el bloque dispositivo final coincide con la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 55, 54
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- 298/17art. 37
- 289/17
- Ley 23.349art. 3 inc. e; art. 9
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 70 inc. 2
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296 (Cód. Fiscal)
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
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