HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor pidió la regulación de honorarios por su intervención en expediente administrativo por rechazo de la contingencia ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Mariano M. Herrera en 15 jus arancelarios más adicional e IVA, imponiéndolos a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U., y condenó en costas por orden causado.
Quién demanda (Actor)
El Dr. Mariano M. Herrera, por su propio derecho, promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por su intervención como patrocinante en el expediente administrativo SRT N° 459711/25.
A quién se demanda (Demandado)
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Regulación de honorarios extrajudiciales devengados por la actuación del actor en el expediente administrativo por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA" tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley y I.V.A., los que quedaron a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.; impuso las costas por su orden y intimó a las partes al pago de la tasa de justicia ($17.566) y la contribución del 5% en el término de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- ANTECEDENTES:
Se presentó, el Dr. MARIANO M. HERRERA, por su propio derecho y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 459711/25.- Dichas actuaciones, cuyo objeto fue el 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA', tramitaron por ante la Comisión Médica N° 31 B, contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U'. En ellas, el profesional ejerció la representación del trabajador, Jorge Manuel Nacura..."
"En síntesis, concluyo que el Sr. Nacura cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las tareas realizadas en el expediente administrativo N° 459711/25, en atención al valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada y el logro parcial obtenido, al Dr. Navarro le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.-"
"En cuanto a las costas devengadas en el presente, dado el allanamiento incondicional y oportuno formulado por la demandada, se considera que las mismas deben ser impuestas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del C.P.C.C.)"
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal como consta en la sentencia):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
1).- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. MARIANO MARTIN HERRERA contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.'.
2).- Regular sus honorarios profesionales ... al Dr. MARIANO MARTIN HERRERA en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), la que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
3).- Las costas del proceso deben imponerse por su orden, atento que el allanamiento fue real, incondicionado y oportuno (art. 70 del C.P.C.C.).
4).- Intimar a las partes para que dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 17.566 en concepto de tasa de justicia..."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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