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Primera Instancia

CABRAL GONZALO DANIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor demandó por accidente in‑itínere reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a La Segunda ART S.A. a pagar $1.292.024,32 por incapacidad laboral parcial y permanente, rechazando los planteos de incompetencia e inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45822
Accidente in?itinere Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Art. 14 indemnizacion Dnu 669/2019 (inconstitucionalidad) Baremo Competencia laboral Art Pago unico $1.292.024 32 Intereses bna

¿Quién es el actor?

Gonzalo Daniel Cabral.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo in‑itínere y prestaciones por incapacidad (liquidación reclamada $2.756.000 y accesorios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron excepción de incompetencia y los planteos de inconstitucionalidad; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $1.292.024,32 por incapacidad parcial y permanente; costas a la demandada; regulación de honorarios; actualización e intereses según tasa activa del BNA en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor Gonzalo Daniel Cabral, y condenando a La Segunda ART S.A a pagar al actor dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada, la suma de Pesos Un Millón Doscientos Noventa y Dos Mil Veinticuatro con Treinta y Dos centavos ($ 1.292.024,32) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."

"Adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."

"Consecuentemente, considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 21,1% de la T.O. proveniente de del daño físico, psíquico y respectivos factores de ponderación; producto de haber padecido: Gonalgia postraumática derecha presentando un cuadro de síndrome meniscal por lesión meniscal interna y Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas (RVAN) Grado II, y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora."

(Se consignan además los fundamentos sobre la competencia de la jurisdicción laboral, la procedencia de la vía administrativa previa –Expte. SRT N° 393840/22– y la valoración de la pericia médica con determinación del 21,1% de incapacidad.)

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue resuelto en acuerdo por mayoría; el voto del Dr. Suvidzinski contiene la decisión que integra el dispositivo; el Dr. Lanzavechia adhiere pero formula disidencia sobre la modalidad de actualización del crédito; el Dr. Coda adhiere al voto preopinante. El dispositivo final (FALLA) es el que se ejecuta.

Normas que cita

Fallos que cita

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