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Primera Instancia

BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo SRT N° 259121/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por el equivalente a QUINCE JUS arancelarios más adicional, imponiéndolos a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. y ordenando costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-4678-2026
Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica Ley 27.348 Art Regulacion de honorarios Costas en el orden causado Tasa de justicia Jus arancelarios Expediente srt 259121/25

Quién demanda (Actor)

El Dr. Francisco Pablo Bulla, con patrocinio del Dr. Joaquín Quadranti.

A quién se demanda (Demandado)

Federacion Patronal Seguros S.A.U., representada en autos por el Dr. Eduardo De Felipe (allanamiento).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Regulación de honorarios profesionales por la intervención del Dr. Bulla en el expediente administrativo SRT N° 259121/25 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás), donde el patrocinado, Misael Humberto Ceccotti, obtuvo dictamen favorable sobre el carácter laboral de la afección denunciada.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios al Dr. Francisco Pablo Bulla por la suma equivalente a QUINCE JUS ARANCELARIOS (15) más su adicional de ley, quedando dichos honorarios a cargo de Federacion Patronal Seguros S.A.U.; se impusieron las costas en el orden causado; se intimó a las partes para el pago de la tasa de justicia ($15.566) y la contribución del 5% sobre la tasa, a ser soportados 50% por cada parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. Misael Humberto Ceccotti, inició en fecha 29/05/2025 el expediente administrativo SRT N° 259121/25 ante la Comisión Medica Jurisdiccional de esta ciudad por 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA'... En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente el 11/02/2026 el carácter laboral de la enfermedad denunciada. Dicho dictamen fue validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 12/02/2026."

"En síntesis, concluyo que el Sr. MISAEL HUMBERTO CECCOTTI cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."

"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 259121/26 , en atención al valor, mérito y calidad jurídica de las labores desarrolladas, al Dr. FRANCISCO PABLO BULLA por la suma equivalente a QUICE JUS ARANCELARIOS -15- con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU."

Votación / mayoría

Los tres jueces (Brasi, Capucchio y Aparisi) adhirieron a los fundamentos del juez preopinante y votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final confirmó la solución por unanimidad.

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