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Primera Instancia

MUCILLI HECTOR IGNACIO C/ SERENA A.R.T S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en el expediente administrativo SRT N° 656274/25 tras reconocimiento de incapacidad y cobro de prestaciones. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló 75,56 jus arancelarios con adicional de ley, imponiendo el pago a LA SERENA ART S.A.U. y las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10838-2026
Honorarios Fijacion honorarios extrajudiciales Art Comision medica Ley 14.967 Jus arancelarios Costas Tasa de justicia Ley 27.348 Inconstitucionalidad (art.7 ley 23928) rechazado

¿Quién es el actor?

Dr. Héctor Ignacio Mucilli, por derecho propio, en su carácter de profesional que asistió al trabajador en la instancia administrativa.

¿A quién se demanda?

LA SERENA ART S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones oficiosas efectuadas en el expediente administrativo SRT N° 656274/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad), tramitado ante la Comisión Médica N°31 B.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios por un equivalente a SETENTA Y CINCUENTA Y SEIS (75,56) JUS arancelarios más su adicional de ley, los que quedarán a cargo de LA SERENA ART S.A.U.; se impusieron las costas a la demandada; y se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia por $88.488 y la contribución del 5% en el plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Seguidamente se procedió al archivo de las actuaciones (06/08/2026) una vez que adquirió firmeza dicho dictamen. En síntesis, concluyo que el Sr. Figueroa cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."

"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967) y la suma reconocida y abonada finalmente al trabajador, patrocinado por el Dr. HECTOR IGNACIO MUCILLI en el expediente administrativo SRT N° 656274/25 que fue la de $23.663.157,83, considero que ésta debe ser la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14.967). De tal modo, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en el expediente administrativo SRT N° 656274/25, que al Dr. HECTOR IGNACIO MUCILLI le corresponde la suma equivalente a SETENTA Y CINCUENTA Y SEIS JUS (75,76) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), la que quedará a cargo de la demandada."

"Considero que no hay que hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 traído con la demanda (ap. V). Así, por cuanto la ley 14967, en sus artículos 9, 16, 53 y 54 y concs. contiene un dispositivo propio de actualización de honorarios profesionales, que no mereció en el escrito de inicio, ningún párrafo para descalificar su razonabilidad. Siendo así, los reproches del profesional accionante, devienen infundados."

(Se consignan como votantes la Sra. Juez Paula A. Capucchio y los Sres. Jueces Hernán D. Brasi y Nicolás E. Aparisi, quienes votaron en el mismo sentido.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • S.C.B.A. B 53528SCBA · 26/10/1993
  • S.C.B.A. C 96859SCBA · 02/12/2000

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