COSTA VIVIANA BEATRIZ C/ ANDINA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Viviana Beatriz Costa promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en el expediente administrativo N° 584229/25 ante la Comisión Médica N°31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 19,10 jus arancelarios con su adicional de ley, imponiendo su pago a cargo de ANDINA ART S.A. e imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dra. Viviana Beatriz Costa, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
ANDINA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación letrada de la actora en el expediente administrativo SRT N° 584229/25 (determinación de incapacidad) tramitado ante la Comisión Médica N°31 B, delegación San Nicolás.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios en la suma equivalente a diecinueve con diez (19,10) jus arancelarios más su adicional de ley (arts. 44 y 55 Ley 14.967), con cargo a ANDINA ART S.A.; se impusieron las costas a la accionada y se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($22.608) y contribución del 5% en el plazo de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha quedado acreditado que el Sr. Gustavo Javier Correa, con el patrocinio de la Dra. VIVIANA BEATRIZ COSTA, inició el 06/11/2025 el expediente administrativo N° 584229/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad por 'Determinación de la Incapacidad'... En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó el 23/06/2026 que el Sr. Correa ostenta una incapacidad del 3.36 %... se liquidaron las prestaciones de la L.R.T. en la suma de $ 6.045.142,21... concluyo que el Sr. Correa cumplió con la instancia administrativa obligatoria, con la asistencia letrada de la aquí accionante y obtuvo un reconocimiento de su pretensión, más allá de que haya sido del tenor o no pretendido. Por ello, entiendo, se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones, por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa... Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengará honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"De las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y el valor de la vía recorrida, que está dado por el importe de la indemnización liquidada ($ 6.045.142,21) le corresponde a la Dra. VIVIANA BEATRIZ COSTA la suma equivalente a DIECINUEVE CON TREINTA (19,30) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Hernán D. Brasi (preopinante) votó por 19,30 jus (en su voto se consignó 19,30 en un tramo y la decisión final lo ajustó a 19,10 en el bloque dispositivo). La Dra. Paula A. Capucchio adhirió al voto del Dr. Brasi. El Dr. Nicolás E. Aparisi acompañó la solución en cuanto a hacer lugar a la demanda pero propuso la regulación en 15 jus. El dispositivo final del Tribunal (mayoría) fijó 19,10 jus arancelarios.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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