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Primera Instancia

PERETTO LUIS ARIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por la intervención letrada en expediente administrativo SRT N°168797/26. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por 13,50 jus arancelarios más adicional e IVA, imponiendo costas a LA SEGUNDA ART S.A. y ordenando intimación para el pago de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7458-2026
Honorarios extrajudiciales Regulacion Artt / a.r.t. Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 Ley 27.348 Costas Tasa de justicia Iva Intimacion de pago

¿Quién es el actor?

Dr. Luis Ariel Peretto, por derecho propio, solicitando regulación de sus honorarios por actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 168797/26 (valoración del daño).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A., representada por apoderado en la contestación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales derivados de la actuación del profesional en la Comisión Médica N°31 B en el expediente administrativo que culminó con acuerdo homologado por importe de $4.229.237 (liquidación de prestaciones de L.R.T.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se regularon honorarios en la suma equivalente a TRECE CON CINCOENTA (13,50) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley y con I.V.A., quedando a cargo de LA SEGUNDA ART S.A.; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a la demandada a abonar la tasa de justicia de $15.809 y la contribución del 5% en 5 días, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presentó, por derecho propio, el Dr. LUIS ARIEL PERETTO y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 168797/26, por 'VALORACION DEL DAÑO'...".

"En el marco de dicho expediente administrativo citado se arribó a una propuesta de Acuerdo sobre la base de una incapacidad del 2,18%.- Frente a ello, se liquidaron las prestaciones de la L.R.T. en la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 4.229.237) , la que fue aceptada por las partes, dictándose auto homologatorio el 05/05/2026 el que llega firme y consentido."

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.- Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de actor empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b. ... la suma equivalente a TRECE CON CINCUENTA (13,50) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) , los que quedarán a cargo de LA SEGUNDA ART SA."

"En cuanto a las costas, se considera que las mismas deben imponerse a la demandada (S.C.B.A. B 53528, 26/10/1993; C 96859, 02/12/2000)."

(Votos: el Dr. Hernán Brasi fue preopinante; los Dres. Paula Capucchio y Nicolás Aparisi adhirieron; el bloque dispositivo final coincide con la votación por mayoría.)

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