BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor demandó la regulación de honorarios por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 366317/25 ante la Comisión Médica N°31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en CIENTO DIEZ (110) JUS ARANCELARIOS más adicional e IVA, imponiendo su pago a la aseguradora demandada y ordenando costas a su cargo por haber allanado.
¿Quién es el actor?
Dr. FRANCISCO P. BULLA, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuación oficiosa del abogado en el expediente administrativo SRT N° 366317/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad) tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios a favor del Dr. FRANCISCO P. BULLA en CIENTO DIEZ (110) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley e IVA, a cargo de la demandada; costas por su orden; intimación a pago de tasa de justicia y contribución, y orden sobre modalidad de pago de honorarios mediante transferencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, concluyo que el Sr. JUAN PABLO MONTE cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, de acuerdo al logro obtenido en la instancia administrativa."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y con base en el importe del acuerdo arribado, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. FRANCISCO P. BULLA le corresponden CIENTO DIEZ (110) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) los que quedarán a cargo de la demandada."
"Las costas del proceso deben imponerse por su orden, atento que el allanamiento de la demandada fue real, incondicionado y oportuno (art. 70 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de apertura fue del señor juez Hernán D. Brasi; la Sra. Jueza Paula A. Capucchio y el Sr. Juez Nicolás E. Aparisi compartieron los fundamentos del preopinante y votaron en igual sentido. El dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta y fue aprobado por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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