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Primera Instancia

RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ ASOCIART S.A ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Luis N. Rodríguez solicitó la fijación de honorarios por actuaciones en expediente administrativo SRT N° 3718/21. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en 1,12 jus arancelarios más adicional y condenó en costas a ASOCIART ART S.A., ordenando intimación para el pago de tasas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-2489-2026
Honorarios Comision medica Ley 14.967 Srt Resolucion 298/17 Ley 27.348 Arts Fijacion honorarios extrajudiciales Imposicion de costas Intimacion de tasas

¿Quién es el actor?

El Dr. Luis N. Rodríguez, por derecho propio, en procura de la regulación de sus honorarios correspondientes a actuaciones profesionales en el expediente administrativo SRT N° 3718/21.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y cobro de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás) relacionadas con divergencia en la determinación de incapacidad (expte. administrativo por contingencia del 07/08/2020).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se reguló el honorario a favor del Dr. Rodríguez en la suma equivalente a UNO CON DOCE (1,12) JUS ARANCELARIOS más el adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967); se impusieron las costas a la demandada; se intimó a ASOCIART al pago de tasa de justicia de $2.090 y del aporte del 10% conforme legislación aplicable; se ordenaron medidas para el pago por transferencia a cuenta de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva."

"Asimimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones."

"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, por los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el valor de la vía recorrida -el que asciende al importe del acuerdo arribado en sede judicial-, le corresponde al Dr. LUIS N. RODRIGUEZ la suma equivalente a UNO CON DOCE (1,12) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), la que quedará a cargo de la demandada."

"Ello así dado que, si bien lo actuado en sede administrativa no reportó resultado adverso a la postura inicial de la A.R.T. y, correlativamente, favorable a la reclamación del trabajador, en la instancia judicial posterior de revisión dicha situación resultó modificada en favor del último. Y, si bien se arribó a ese escenario en base a un acuerdo de partes, sin reconocimiento de hechos y derechos, en tanto el actor logró la satisfacción material de su pretensión y el acuerdo tuvo como base un certificado médico al que prestaron conformidad ambas partes, cabe reparar en la variación de la postura originaria de la demandada que obligó al trabajador a transitar el trámite administrativo previo y la instancia judicial posterior (art. 2 inc. j, ley 15.057), debiendo, en consecuencia, soportar todos los gastos causados (art. 77 CPCC y aplicación extensiva del art. 274 del CPCC)."

(El Tribunal aclara además procedimiento de notificación y vencimientos conforme art. 54 Ley 14.967 y regula intimaciones para pago de tasa de justicia y contribuciones complementarias.)

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por unanimidad los Dres. Brasi (preopinante), Aparisi y Capucchio adhiriendo al voto preopinante; la decisión final se condensa en el bloque dispositivo reproducido supra.

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