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Primera Instancia

VIVES JERONIMO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 529848/25 ante la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en 15 jus arancelarios más adicional de ley a cargo de LA SEGUNDA ART S.A. y ordenó el pago de tasas y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7699-2026
Honorarios Regulacion Srt Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 A.r.t. Costas Tasa de justicia Transferencia bancaria

¿Quién es el actor?

El Dr. Jeronimo Vives, por derecho propio, promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 529848/25.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A., representada por el Dr. Jorge I. Fernández Viña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales/oficiosas en el expediente administrativo por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP" tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley (arts. 44 y 55 Ley 14.967), impuso las costas a la accionada e intimó a la demandada al pago de tasas y contribuciones indicadas (suma $17.566 por tasa de justicia) en el plazo de cinco días, con apercibimiento de ejecución. Ordenó además abrir cuenta bancaria de autos y pago directo por transferencia a los profesionales, con acreditación de aportes e IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, concluyo que el Sr. VICTOR R. GUTIERREZ, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."

"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 529848/25, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, al Dr. JERONIMO VIVES le corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

La jueza preopinante Paula A. Capucchio formula los fundamentos precedentes y los Dres. Nicolás E. Aparisi y Hernán D. Brasi adhieren "por adherir a los fundamentos dados por la señora juez preopinante votan en el mismo sentido."

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