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Primera Instancia

CARIGNANO FEDERICO ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE 7

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente in itinere sufrido el 6-11-2021 y la indemnización adicional prevista por la ley 26.773. El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, revocó la resolución de la S.R.T., condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.777.636,40 por prestaciones dinerarias, declaró inconstitucionales el DNU 669/19 y la modificación legal cuestionada y rechazó el reclamo de la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-1591-2023
Recurso de revision / apelacion Accidente in itinere Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Ley 27.348 / dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Indice ripte (actualizacion) Prestacion adicional art. 3 ley 26.773 (rechazo) Indemnizacion dineraria ($1.777.636 Costas y honorarios Competencia tribunal del trabajo Declaracion de inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Federico Ariel Carignano, representado por Dr. Enzo D. Andrada.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., apoderado Dr. Horacio E. Bueno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revisión contra la resolución de la CMJ 392 de Pilar (Expte. 327921/22) y demanda por cobro de pesos en concepto de prestaciones previstas por las leyes 24.557 y 26.773 por accidente de trayecto ocurrido el 6-11-2021. Se solicitó prestación dineraria por incapacidad y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, revocó la resolución de la S.R.T., condenó a Provincia ART S.A. a pagar $ 1.777.636,40 en concepto de prestaciones dinerarias (arts. 6 y 14 inc. 2 apartado a) ley 24.557), declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de la modificación del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 operada por el art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), rechazó el reclamo por la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, fijó el mecanismo de actualización por índices RIPTE y condenó en costas a la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene la parte actora interponiendo recurso de reposición en los términos previstos en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 contra la resolución adoptada en el marco del expediente 327921/22 tramitado por ante la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar en la cual se determina que este era portador de secuelas incapacitantes en un 1,2% a causa del accidente de trayecto sufrido el día 6 de noviembre de 2021... Surgen de la pericia médico legista obrante en autos... y del informe psicológico que el actor padece secuelas incapacitantes tanto en su faz física como en la psíquica. Así, se ha determinado que Carignano se halla incapacitado en un 22,95% de su total obrera en forma parcial y permanente..."

"Reclama además la parte actora la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773... no hallo una explicación objetiva que de alguna manera me permita blandir una argumentación a favor de la legalidad y razonabilidad en esta diferenciación... lo que resulta contrario al principio de igualdad en la protección de los trabajadores... Ahora bien, ha decidido el Superior al respecto que: 'En el caso de un accidente in intinere no corresponde la prestación adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773 pues no se verifican los presupuestos a los que dicha normativa condiciona su aplicación (SCJBA, Causa L 120838; Miranda c/Provincia ART S.A.'; 28-08-2019)... consecuentemente corresponde rechazar el reclamo del cobro adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773."

"No puedo soslayar el contenido del pronunciamiento de la S.C.B.A. en los autos 'BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA C. LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRA S. DAÑOS Y PERJUICIOS (C. 124.096)', sentencia de fecha 17.04.2024, donde el Superior Tribunal puso de manifiesto las distorsiones económicas... A partir del reciente fallo L-129800- 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIÓN ESPECIAL' en el que ratificó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19... Adentrándome ya en el análisis sobre la constitucionalidad del mecanismo de actualización impuesto por el inc. 2 del art. 12 de la ley 24.557... corresponde en primera instancia establecer el índice RIPTE de destino, -fecha en que el crédito se hizo exigible-, y el de origen, -fecha actual-, a continuación dividir éste último por el primero, operación que arrojará como resultado el valor de ajuste, el cual se deber multiplicar por el monto de capital."

"En dicho sitio oficial no se hallan publicados los índices mensuales hasta la actualidad, por lo tanto a fin de compensar ese desajuste, entiendo acertado considerar como índice inicial a aquel correspondiente a los dos meses anteriores a la exigibilidad del crédito y como dividendo al último publicado... De acuerdo a la forma en la cual ha quedada resuelta la cuestión, el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad propongo se declaren abstractos."

Bloque dispositivo final (extracto):

"el Tribunal RESUELVE:

1º) Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928 - texto según ley 25.561 -.

2°) Rechazar la acción en cuanto persigue el cobro de la prestación adicional establecida por el art. 3 de la ley 26.773 (art. 726 del C.C.C.).

3°) Hacer lugar al recurso de revisión promovido por el Sr. Federico Ariel Carignano y consecuentemente revocar la resolución emitida por la S.R.T.... debiendo condenarse a Provincia ART S.A. a abonarle la suma de $ 1.777.636,40.- ... a causa del accidente in itínere sufrido en fecha 6-11-2021.

4°) El capital de condena deberá actualizarse, dividiendo el ultimo índice RIPTE publicado por aquel dos meses anterior a la exigibilidad del crédito y, al resultado, se lo multiplicará por el capital...

5°) Dichas sumas deberán ser abonadas dentro del plazo de diez (10) días corridos... 6°) Imponer las costas a cargo de la accionada en su carácter de vencida (art. 24 ley 15.057)."

Leyes que cita

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