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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERG HEBE MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $3.158.112,60 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-25864-2026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Interes fiscal Costas Perdida del derecho por no oponer excepciones Cpcc Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BERG HEBE MARIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE CON 60/100 ($3.158.112,60) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BERG HEBE MARIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE CON 60/100 ($3.158.112,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

(No se consignan votos en minoría ni disidencias en el texto provisto.)

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 166, 155, 540, 549, 556, 68, 41
  • Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 25
  • CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
  • Acordada 4013 (Scba)arts. Anexo único, 10

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