FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMENECH FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio y remate por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la continuación de la ejecución y remate por la suma de $1.256.287,00 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fernando Domenech.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial hasta trance y remate por el capital reclamado de $1.256.287,00 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; cobro de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la continuación de la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado por notificación y apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FERNANDO DOMENECH haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 0/100 ($1.256.287,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Otra providencia: Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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