FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MILONE MARIA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $748.072,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARIA CRISTINA MILONE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS CON 50/100 ($748.072,50) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; medidas de apremio, trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; ordenó trance y remate y continuó la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($748.072,50) con intereses según art. 104 del Código Fiscal; constituyó domicilio judicial por notificación válida; impuso las costas a la vencida; difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIA CRISTINA MILONE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS CON 50/100 ($748.072,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Otras precisiones: Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
(No constan votos en disidencia ni menciones a desacuerdos; el bloque dispositivo refleja la decisión del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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