FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDA HINOJOSA RICHARD LIMBERT S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.753.286,30 más intereses. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio legal por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
RICHARD LIMBERT MIRANDA HINOJOSA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.753.286,30), con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, y medidas de apremio (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al apremio; se ordena trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem por haber sido notificada la parte; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; intimación al apoderado fiscal respecto del pago del bono ley 8480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, RICHARD LIMBERT MIRANDA HINOJOSA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.753.286,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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