FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Proceso de apremio provincial promovido por el Fisco por deuda fiscal. El Tribunal dispone la ejecución por trance y remate ordenando el pago íntegro del capital reclamado ($483.245,40) y la aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado por la suma de Pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 40/100 ($483.245,40), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por notificación válida; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 40/100 ($483.245,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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