FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Club de Campo La Federala S.A. reclamando $423.385,70 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la vencida y disponiendo la aplicación de intereses desde la demanda.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 70/100 ($423.385,70) y sus intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; traba de apremio, trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio; se manda continuar la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; se tiene por constituido el domicilio ad litem; las costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios; se ordena al apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 70/100 ($423.385,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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